Defensa penal del imputado y representación legal de la víctima

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Defensa penal del imputado y representación legal de la víctima

Rosalía Sosa Pérez

rsosa@justicia-gobern.com

El modelo de proceso penal manifiesta, de forma abierta o soterrada, una cultura; encarna un conjunto de valores vigentes en una sociedad y se vincula con el modelo político signado por las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Estas vienen predeterminadas por las tensiones sobre la forma en que cada uno resuelve sus posiciones contrapuestas frente a las facultades del poder penal y las garantías individuales concebidas como límite a ese poder.

Las relaciones que una sociedad asigna al Estado a través del mandato que el pueblo soberano le otorga, el valor que el Estado reconoce a las personas y la regulación que luego haga de las relaciones entre ambos, será el concepto que se desarrolle del delito y el tipo de proceso penal que se admita.

De igual manera, la participación política de lo sujetos en el proceso penal se desarrolla frente a un reconocimiento de los principios procesales cuyos lineamientos estructurales son esenciales para el funcionamiento y operatividad del propio proceso penal. El rol de la víctima y del imputado como sujetos de derecho es preponderante. Por ello hoy es inimaginable que un proceso se materialice sin la participación activa del imputado y de la víctima.

Sin embargo, es contradictorio escuchar los términos “defensa pública de la víctima o defensa de la víctima”, expresiones que sustentan el desconocimiento conceptual y el rol frente al delito y ante el funcionamiento del proceso penal.

Transformar una cultura no se logra con una reforma legal. Tenemos una norma procesal penal que todavía no ha sido plenamente implementada, cuyos actores estatales no tienen una presencia nacional y donde la estrella del proceso, el Ministerio Público, no ha podido ejercer una función tan importante como es la dirección funcional de la investigación. Desde ese punto de vista, responsabilizamos a la normativa procesal de los grandes males del deterioro de la sociedad, la cual ha impuesto sus reglas de sobrevivencia1 frente a la falta de autoridad para hacer cumplir las leyes signadas por la propia sociedad de manera formal.

Los sujetos propios del delito son la víctima y el victimario. La víctima es el sujeto pasivo porque sobre ella es que recae la acción y el victimario es el sujeto activo del delito porque es quien ejecuta la agresión. Una vez que se pone en conocimiento al Estado de la comisión de un acto...

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