La borrosa legitimación de las personas jurídicas para demandar reparaciones en concepto del daño moral

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"La borrosa legitimación de las personas jurídicas para demandar reparaciones en concepto del daño moral"

Edynson Alarcón

“Una compañía no puede ser injuriada en sus sentimientos, sólo puede ser lesionada en sus bolsillos. Su reputación puede ser lesionada por difamación, pero este daño debe oírse en moneda…”

James Scott Reid, Lord Reid.

La cuestión sobre si es posible o no que una persona jurídica promueva válidamente una reclamación judicial en cobro de indemnizaciones civiles por daño moral, divide la doctrina europea desde hace más de cincuenta años. En la República Dominicana el tema tampoco es pacífico, si bien la Suprema Corte de Justicia ha fijado posición al respecto, decantándose por la solución en contrario, conforme se infiere de la siguiente reseña:

“… que… solamente las personas y no las cosas son susceptibles de recibir daños morales, reputándose éste, para fines indemnizatorios, como el desmedro sufrido en los bienes extrapatrimoniales, como puede ser el sentimiento que afecta sensiblemente a un ser humano debido al sufrimiento que experimenta… como consecuencia de un atentado que tiene por fin menoscabar su buena fama, su honor o la debida consideración que merece de los demás; asimismo, daño moral es la pena o aflicción que padece una persona en razón de lesiones físicas propias, o de sus padres, hijos o cónyuges, o por la muerte de uno de estos causada por accidente, o por acontecimientos en los que exista intervención de terceros, de manera voluntaria o involuntaria, pero no debido a daños experimentados en sus bienes materiales… que reafirma la Corte esta opinión, cuando, con relación a la evaluación del perjuicio ha (sostenido) que, particularmente cuando se trata del daño moral o extrapatrimonial, la misma debe realizarse in concreto y no in abstracto, teniendo en cuenta el daño efectivamente sufrido por la víctima y no el perjuicio que hubiese sufrido otra persona en su lugar, lo que es así en razón de que este daño, por su propia naturaleza, requiere de evaluación que se haga a través de la personalidad de la víctima… que cuando en ocasiones se ha reconocido indemnización reparadora del daño moral que resulte de la inejecución de un contrato, tal y como se afirma en la sentencia impugnada, en el caso en que tal especie ocurre, el daño en todos los casos, debe ser experimentado por una persona física y no por una persona moral, como pretende la recurrida…”1

Pese a lo conclusivo y categórico del pronunciamiento, la controversia persiste. España exhibe una tradición jurisprudencial firme, de larga data, con todo y la feroz oposición de un influyente partido doctrinario, tendiente al reconocimiento de reparaciones económicas a favor de empresas y...

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