Derecho a la privacidad, la Administración Pública

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"Derecho a la privacidad, la Administración Pública"

Mercedes Guzman

El caso de la Norma General No. 10-01

Frente al derecho al derecho constitucional a la privacidad nos encontramos con la posición opuesta: Que una sociedad tiene el derecho a investigar las conductas irregulares e ilícitas, e incluso a llevar registros y controles para el propio funcionamiento normal de esta sociedad. ¿Cuál es, entonces, el límite de los registros del Estado? ¿Debemos considerar que cada registro es una invasión de la privacidad? La discusión sobre cuál debe ser el derecho a la privacidad y cuál deber ser el derecho del Estado a investigar "lo público", es el dilema que debemos resolver. No podemos adoptar una posición única: hay una gama de matices, la misma tiene mucho que ver con la forma en que cada uno ve la organización de la sociedad, con los valores que uno cree que deben prevalecer en esta sociedad: hay un valor de defensa del Estado por un lado, hay un valor de defensa de la sociedad por el otro, pero además no podemos ignorar de que también hay un

valor de defensa del individuo y su privacidad.

A los fines de elaborar el presente estudio lo hemos dividido en las siguientes secciones: • Descripción de la Medida.

• El Derecho a la Privacidad y el Secreto Bancario frente a la Administración Fiscal.

• Postura y Sugerencias de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).

Descripción de la medida

La Norma General 10-01, de fecha 3 de diciembre del 2001, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII} sobre estados financieros, depositados en entidades bancarias y financieras se sustenta en tres justificaciones para ser dictada:

  1. Que las entidades bancarias y las autoridades tributarias deben poseer datos financieros coincidentes y uniformes sobre los contribuyentes y los clientes, a los fines de garantizar la veracidad de la información divulgada, reduciendo de esta forma los niveles de evasión fiscal por parte de la ciudadanía.

  2. Que los contribuyentes tienen como práctica presentar ante la Administración Tributaria, estados financieros con informaciones diferentes a los presentados ante las entidades bancarias y financieras autorizadas para operar en nuestro país.

  3. Que sobre la base de propiciar un nivel adecuado de transparencia en el sistema, es conveniente que los estados financieros presentados por los clientes de las entidades financieras y bancarias sean depositados por éstos de manera regular ante la Administración Tributaria.

El artículo primero de esta norma establece que: "Las entidades bancarias y financieras, reguladas por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, deberán depositar mensualmente por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), todos los estados e informaciones financieras que reciban de sus clientes para sustentar cualquier tipo de operación crediticia".

Si bien es cierto que el Estado dominicano tiene la facultad de dictar normas, debemos evaluar si esta se encuentra dentro de los límites y capacidad de la Administración Tributaria, si la misma es válida, es decir, si está dada dentro de las facultades legales de la administración y no contraviene...

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