Principios rectores del Derecho Ambiental (y V)

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PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN AB INITIO:

Este principio es el resultado lógico del principio de precaución en materia ambiental. Con él queda configurada la prohibición administrativa de iniciar actividades que por sus características puedan afectar el ambiente.

Contrario a como han planteado algunos estudiosos del derecho administrativo, este principio no presupone una violación a otro principio de rango constitucional como es el de libertad de empresa. Pues en este caso, aunque el empresario o particular no puede empezar sin el debido permiso ambiental una actividad con características riesgosas para el medio ambiente, nada le impide que una vez haya cumplido con las cargas administrativas impuestas, el mismo comience dichas actividades.

La razón de ser de la prohibición de estas actividades se fundamenta, en primer lugar, en la peligrosidad de las mismas para el ambiente, para las cuales ya se ha obtenido información que confirma los tipos de impacto, y por otro lado, en la necesidad de que dicha actividad una vez se haya iniciado se someta a la fiscalización administrativa para asegurar que el promotor cumpla, durante el tiempo de ejecución y operación, las disposiciones ambientales.

La prohibición ambiental en este caso no es para la actividad (la norma ambiental no prohíbe construir hoteles, o manejar sustancias peligrosas, lo que persigue es que estas actividades se realicen bajo ciertas regulaciones y controles), por lo que no deriva en inconstitucional ni violatoria del derecho de libertad de empresa, sino más bien que con ello se impide el comienzo de actividades sin que antes se haya asegurado el Estado, en su calidad de guardián de la cosa pública, en este caso del ambiente, que dicha actividad no presenta peligro.

La finalidad de este principio es el establecimiento de controles eficaces para evitar daños ambientales, los cuales devienen en irreparables en la mayoría de los casos. Este principio se consagra en los artículos 41, 80, 86, 90, 100, 101, 104, 107, 138, 140, 144 de la Ley 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

PRINCIPIO DEL CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO:

Ha sido adoptado en materia internacional sobre todo para el tema del manejo de residuos y sustancias peligrosas y también recogido en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, de 1989. Consiste en que el Estado o empresa exportadora de una...

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