Derecho Comercial. El orden público societario en la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
Autor | Juan F. Puello Herrera |
Cargo | Miembro del Comité de Ciencias Jurídicas de Postgrado y responsable de las Maestrías en Derecho Privado de PUCMM |
Páginas | 74-80 |
74 |GACETA JUDICIAL AÑO 25, NÚM. 400, JULIO 2021
DERECHO COMERCIAL Juan F. Puello Herrera
Miembro del Comité de Ciencias Jurídicas de Postgrado y
responsable de las Maestrías en Derecho Privado de PUCMM.
jpuello@puelloherrera.com
A. ASPECTOS GENERALES
El cómo se origina el concepto de orden público es esencial para
determinar el alcance que tiene este, y la dificultad que le ha pre-
1 Las dificultades que se presentan para llegar a un conocimiento elemental o general del orden público, se presume, es debido a la trascendencia que como una especie de valladar encuentra cuando se
quiere establecer o más bien demarcar los límites de la autonomía de la voluntad en las relaciones o convenciones jurídicas de los particulares como al efecto resulta del artículo 6 y 1.134 del Código Civil
dominicano, que respectivamente contemplan sobre las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares y que las convenciones
legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. Por otra parte, encontramos que establecer la noción de orden público no ha sido auspicioso si nos detenemos a considerar
algunas opiniones como las siguientes: a) Desde el momento en que se quiere “detener la atención sobre el concepto de orden público surgen dificultades para determinar la noción de por sí y la per-
plejidad para abarcar sus dimensiones ondulantes y expansivas, siendo uno de sus caracteres la imprecisión, además de ser vaga, compleja, cambiante, un poco misteriosa, inclusive de definición difícil
y peligrosa, porque es relativa a la circunstancia, a la época y al lugar que se le invoca, y en paralelo depende de un ambiente político, moral y religioso” (HINESTROSA, Tratado de las obligaciones II, De
las fuentes de las obligaciones: el negocio jurídico, Volumen I, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2017, p. 341). b) La noción de orden público es probablemente una de las nociones jurídicas
más difíciles de definir y los intentos de la doctrina por llegar a una fórmula satisfactoria rara vez se han visto coronados por el éxito, salvo a retener durante mucho tiempo infinidad de definiciones; en
general, se destaca que los autores que han buscado superar este obstáculo han propuesto fórmulas bastante diferentes (como MALAURIE, M. L’ordre public et le contrat, these, Paris, 1953) enumeró más
de veinte definiciones sin poder constatar una que sea satisfactoria y proponiendo una que se ha retomado a menudo: “el orden público es el funcionamiento adecuado de las instituciones esenciales para
una comunidad” (p. 69, no 99)”. (DALLOZ, Encyclopédie Juridique, 2o Édition Répertoire de Droit Civil, tome VII, Ordre publci et bonnes mouers, Paris: Éditions_Dalloz, 1970-1996, p. 2). c) Es de interés
transcribir las citas que con cierto acierto D Ángel Acedo Penco refiere sobre el escollo que se encuentra al tratar el orden público dentro del ámbito del derecho privado (El orden público actual como límite a
la autonomía de la voluntad en la doctrina y la jurisprudencia, [en línea]. [consulta: 06 de diciembre de 2020]. Disponible en: dialnet.unirioja.es ›) en estos términos: “Antonio Gordillo Cañas (Orden público,
Derecho Civil, (voz), enciclopedia Jurídica Básica, Civitas, vol. III, dirigida por Alfredo Montoya Melgar, Madrid, 1995, pp. 4635-46637) ha recordado que aquellos que más han destacado en el esfuerzo de
lograr una distinción exacta del concepto de orden público son precisamente los que han concluido reconociendo la inviabilidad del propósito, siendo ello lógico dado el carácter de concepto válvula que
tiene en derecho privado el de orden público, concepto útil para este autor cuya ventaja radica justamente en su indeterminación. Por su parte, Federico de Castro y Bravo en Notas sobe las limitaciones
de la autonomía de la voluntad. La defensa de la competencia. El orden público. La protección del consumidor. Anuario de Derecho civil 1992, vol. IV, pp. 1021 y ss. ha expresado que desde la aparición
del a noción de orden público, los civilistas se han visto y se ven forzados a la tarea ingrata, difícil, quizá imposible, de explicar y definir lo que es el orden público, recogido en el articulado de los códigos
civiles, expresión que da una idea de la dificultad de la empresa; además de recoger algunas de las curiosas expresiones que la doctrina ha utilizado para resaltar esta dificultad y ese carácter “enigmático
y desconcertante” de la noción. Así indica que “tratar de definir el orden público es aventurarse en arenas movedizas” “un suplicio para la inteligencia” (expresión esta de Pascal de Vareilles-Sommières)”,
“cabalgar en un caballo fogoso que nunca se sabe dónde llevará”, “parágrafo cauchú (mal pegado)”, o “caminar por un camino cubierto de espinas” en Notas, cit. pp. 1022-1023. Por su parte, Navarro
R. (La autonomía de la voluntad en el contrato de trabajo, Madrid, 1972, p. 75) cita la expresión de Sergio Lariccia para quien el orden público “es una de las nociones más atormentadoras de la dogmática
jurídica”. Por igual el autor relata la ya clásica expresión de C. Aubry de comparar gráficamente el orden público con lo que se entiende en el campo de la medicina por la difusa expresión “enfermedad
cedido para lograr aproximarse a una noción jurídica que lo defi-
na1. A este respecto, ha sido preponderante el rol que ha desem-
peñado el derecho romano si partimos de la premisa, cierta o no,
RESUMEN:
El establecimiento del orden público hay que verlo en orden a una sistematización del derecho, determinando en el tiempo y el espa-
cio su contenido. De esta manera, el espíritu que condujo al legislador a plasmar el principio del orden público en la Ley General de
Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (LGSC) guarda estrecha relación como aspecto pre-
ponderante, si se toma en cuenta el proteccionismo social particularmente acentuado del orden público con su secuela de interpre-
tación restrictiva que tiende a considerarse en cualquier materia jurídica.
PALABRAS CLAVES:
Orden público, Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, autonomía contractual,
numerus clausus, ius electionis, República Dominicana.
EL ORDEN PÚBLICO SOCIETARIO EN LA LEY
GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
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