Derecho de Competencia. Validez de las cláusulas de no competencia
Autor | Indhira Piña Peña |
Cargo | Estudiante de Derecho- Universidad Iberoamericana |
Páginas | 69-71 |
GACETA JUDICIAL |69
AÑO 25, NÚM. 397, ENERO-ABRIL 2021
DERECHO DE COMPETENCIA
Indhira Piña Peña
Estudiante de Derecho- Universidad Iberoamericana.
indhiracelestepp@gmail.com.
Una cláusula, en sentido general, es cada una de las
disposiciones de un contrato, testamento, tratado o
cualquier otro documento análogo; en sentido par-
ticular, es una disposición que se inserta en un acto
jurídico con el objeto de modificar sus efectos normales. La com-
petencia se refiere a la existencia de un gran número de empre-
sas o personas que realizan la oferta y venta de un producto (ofe-
rentes) en un mercado determinado, en el cual también exis-
ten personas o empresas, denominadas consumidores o deman-
dantes, las cuales, según sus preferencias y necesidades, les com-
pran o demandan esos productos a los oferentes. La utilización
de cláusulas de no competencia dentro de operaciones mercanti-
les puede tener diversas modalidades y comprender actuaciones
contractuales de distintas áreas del derecho.
La cláusula de no competencia es una restricción con el objeti-
vo de evitar el uso de informaciones o conocimientos adquiridos
o desarrollados durante, o en razón de la contratación para bene-
ficiar la competencia o convertirse en otro competidor.1
El problema de una cláusula de no competencia reside en que
por sí sola puede violar las normas sobre prácticas restrictivas
1 V. BATISTA, Deborah. “La cláusula de ‘no competencia’ requiere cautela en los contratos” | BLP. (2019). https://www.blplegal.com/es/La-clausula-de-no-competencia-requiere-cautela-en-los-contratos.
de la competencia. Por ejemplo, en el escenario de la República
Dominicana tenemos el artículo 5 de la Ley General de Defensa
de la Competencia núm. 42-08, que determina cuáles conductas
se incluyen como las prácticas concertadas y acuerdos anticompe-
titivos. El artículo en cuestión dispone:
Artículo 5.- De las prácticas concertadas y acuerdos anticompe-
titivos. Quedan prohibidas las prácticas, los actos, convenios y
acuerdos entre agentes económicos competidores, sean éstos
expresos o tácitos, escritos o verbales, que tengan por objeto o
que produzcan o puedan producir el efecto de imponer injus-
tificadamente barreras en el mercado.
Estas prohibiciones están redactadas de manera tan general,
que abarcan un gran número de actuaciones; empero, una inter-
pretación literal resulta excesiva si tenemos en cuenta que las
limitaciones que puede oponer el derecho de la competencia a
la libertad contractual deben estar sustentadas en garantizar las
relaciones justas y la protección de ese bien jurídico, que garanti-
zan la eficiencia del mercado o benefician al consumidor.
RESUMEN:
Una cláusula de no competencia es necesaria para la finalidad del contrato que la contiene, de forma tal que sin ellas la operación
podría realizarse o podría realizarse, pero en condiciones más inciertas, con un costo mayor o menores posibilidades de éxito.
PALABRAS CLAVES:
Cláusula, contrato, competencia, operaciones mercantiles, mercado, acuerdos anticompetitivos, fondos de comercio, derecho de la
competencia, República Dominicana.
VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS DE
NO COMPETENCIA
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