Derecho constitucional a una defensa efectiva

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Derecho constitucional a una defensa efectiva

Ysis B. Muñiz

Juez de la tercera sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

ysismuniz@gmail.com

RESUMEN:

Este no es un trabajo de investigación, sino más bien una reflexión que surge como consecuencia de la lectura y estudio del Código Deontológico de la Unión Europea, adoptado en el año 1988 y modificado en los años 1998 y 2002.

PALABRAS CLAVES:

Defensa, deontología, derecho europeo, derecho penal, derecho constitucional, República Dominicana.

Desde hace años nos preocupa el ejercicio de la profesión del derecho en nuestro país, sobre todo en el área del derecho penal. Vemos con tristeza cómo muchos abogados al asumir la defensa de sus clientes se convierten ellos en detractores de la ley sin que se haga nada al respecto. Pienso que se hace necesario que de este tipo de conductas se generen consecuencias.

El hombre como individuo es acreedor de una serie de derechos que le son inherentes por su sola condición de ser humano, son los llamados derechos fundamentales. Pero ese mismo ser humano visto a la luz de una colectividad a la cual se debe, por vivir dentro de ella, es acreedor de otros derechos para hacer viable el proyecto de sociedad. A veces en el ejercicio de unos y otros derechos se producen fricciones que nos obligan a fijar límites. ¿Cuáles son los criterios para determinar cuándo se superpone un derecho a favor de otro?, ¿es posible limitar un derecho fundamental?, ¿existe algún derecho absoluto? Estas y otras interrogantes han sido motivo de estudio por grandes tratadistas. No es nuestra intención en este artículo abarcar esta problemática en toda su extensión. Queremos solo detenernos en el derecho constitucional a una defensa efectiva, tal cual se consagra en el artículo 69 de la Constitución dominicana y en el principio 18 del Código Procesal Penal de nuestro país.

Cuando se produce un ilícito penal se altera la paz social, en mayor o menor grado a partir de la magnitud del hecho punible. En ese momento entra en vigencia el derecho que tiene la sociedad como un todo a que se restablezca ese orden social, a través de la determinación de un culpable y la aplicación de un castigo. Todo esto se ha de enmarcar dentro de una política criminal que asegure que el Estado disponga de los mecanismos necesarios para, de un lado, poder frenar o controlar las acciones desaprensivas y, de otro lado, evitar que las autoridades encargadas de investigar y castigar el crimen cometan excesos en perjuicio de los ciudadanos. Ya aquí se plantea un primer enfrentamiento: la seguridad social como el derecho que tiene la sociedad en tanto persona jurídica, en contraposición a la seguridad individual del ciudadano como el derecho que tienen cada uno de los seres humanos que conforman esa sociedad.

El ordenamiento procesal penal está encaminado a diseñar el procedimiento que han de seguir las autoridades encargadas de llevar a cabo las investigaciones criminales para asegurar que las pruebas recabadas, con el propósito de sustentar una acusación, sean obtenidas en respeto a las garantías constitucionales y siguiendo las normas del debido proceso.

En ese sentido el sistema es riguroso y la legalidad de la prueba se examina de manera individual a fin de verificar si, al momento de su obtención e incorporación, se cumplieron los requisitos que la ley exige.

Asimismo, una vez que culmina la investigación, con evidencias suficientes que justifiquen la apertura de un juicio, el acusador público o privado queda sometido a la observancia del procedimiento dentro de los tribunales para ventilar, en un juicio de fondo, si queda o no comprometida la responsabilidad penal de...

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