El derecho de la minoría congresual a accionar en inconstitucionalidad

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El derecho de la minoría congresual a accionar en inconstitucionalidad

Hermógenes B. Acosta

El gran constitucionalista italiano Luigi Ferrajoli sostiene, con mucha razón, que la mayoría lo puede casi todo pero no todo. No cabe duda que el mencionado autor hace la anterior afirmación pensando en la indisponibilidad de los derechos fundamentales, porque en una sociedad donde impere un estado de derecho ni la totalidad del Poder Legislativo puede desconocerlo o suprimirlo de manera arbitraria.

Sin embargo, no es ocioso plantear la pregunta siguiente: ¿qué puede hacer la minoría congresual frente a una mayoría decidida a aprobar una ley, a pesar de que, por ejemplo, desconozca un derecho fundamental consagrado en la propia Constitución o en un tratado internacional? En el caso del sistema jurídico nuestro no puede hacer nada.

En otros sistemas jurídicos la minoría cuenta con un mecanismo muy idóneo para frenar los excesos en que suele incurrir la mayoría congresual de momento determinado, en razón de que está legitimada para cuestionar la constitucionalidad de una norma aprobada a pesar de su oposición a la misma. Actualmente y en lo que se refiere al Poder Legislativo nuestro, sólo los presidentes de las Cámaras pueden accionar en inconstitucionalidad.

En el presente artículo pretendemos analizar lo concerniente a la legitimación para accionar en inconstitucionalidad por la vía directa. Para ello estudiaremos las previsiones de la constitución vigente, las interpretaciones jurisprudenciales, el proyecto de reforma constitucional y la propuesta hecha por la comisión especial que estudió la parte relativa al Poder Judicial.

LA LEGITIMACIÓN PARA ACCIONAR EN INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE:

La acción en inconstitucionalidad por la vía directa puede interponerlas, según el artículo 67.1, el Poder Ejecutivo, uno cualquiera de los presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o una “parte interesada”. Conforme al indicado artículo, están habilitados para accionar en inconstitucionalidad, por una parte, órganos políticos –el presidente de la República, el presidente de la Cámara de Diputados y el presidente del Senado- y, por otra parte, los particulares -personas físicas y morales-. En los párrafos que siguen abordaré algunos aspectos vinculados a los indicados órganos, así como a la denominada parte interesada.

LOS ÓRGANOS POLÍTICOS LEGITIMADOS PARA ACCIONAR EN INCONSTITUCIONALIDAD:

Respecto de los órganos políticos, lo primero que debemos destacar es que la facultad reconocida al presidente de la República se justifica por ser el titular del Poder Ejecutivo, no así la que se le reconoce a los presidentes de las Cámaras del Congreso porque éstos no...

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