El derecho moral de integridad frente al derecho de propiedad, una precisiOn jurisprudencial

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"El derecho moral de integridad frente al derecho de propiedad: una precisión jurisprudencial"

Edwin Espinal Hernández

Exdirector de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, profesor de Propiedad Intelectual en la PUCMM, autor de la obra Legislación de Propiedad Intelectual anotada, concordada y comentada.

edwinespinal@hotmail.com

RESUMEN:

Se comentan las decisiones de un proceso que culminó en la Suprema Corte de Justicia en el que se enfrentaron el derecho moral autoral de integridad y el derecho de propiedad, a propósito de la destrucción de una obra de arte mural.

PALABRAS CLAVES:

Derecho moral de integridad, derecho de propiedad, obra artística, soporte material, derecho de autor, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

El artículo 17 de la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto de 2000, consagra el derecho perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable de que goza todo autor de una obra literaria o artística para "oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación profesional, o la obra pierda mérito literario, académico o científico". "El autor así afectado –concluye el texto– podrá pedir reparación por el daño sufrido". El artículo 12 del Reglamento No. 362-01, del 17 de marzo de 2001, para la aplicación de la Ley No. 65-00, precisa que esa facultad se denomina derecho de integridad y que en concordancia con el artículo 6 bis del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, el autor puede ejercerlo "incluso frente al propietario del soporte material que contiene la obra". Esto así porque como bien consigna el artículo 3 de la ley, el derecho de autor es independiente del derecho de propiedad que se ejerce sobre el corpus mechanicum en el que la obra se encuentra incorporada: una persona diferente al autor podrá ser propietaria del soporte en el que se contenga la obra, pero no necesariamente será titular derivado del derecho de autor sobre ella; en lo que toca a su vertiente moral, como se apuntó más arriba, esta no le correspondería nunca, por ser inalienable e irrenunciable respecto de la persona del creador.

Siguiendo lo antes apuntado, debe entenderse que la reparación de los daños y perjuicios causados a un autor por la violación de su derecho moral de integridad ante la deformación, mutilación o cualquier otra forma de modificación de su creación por parte del propietario del soporte que la contiene está sujeta, como se lee en el citado artículo 17, a la constatación de que tales actos "puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación profesional, o la obra pierda mérito literario...

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