El derecho de propiedad en la República Dominicana y la tutela del derecho amparado en constancias anotadas

AutorHelen Alexandra Peralta Cordero
CargoAbogada asociada en Guzmán Ariza, Abogados y Consultores
Páginas33-41
El derecho de propiedad en la República Dominicana y la tutela del derecho amparado en
constancias anotadas
Helen Alexandra Peralta Cordero
Abogada asociada en Guzmán Ariza, Abogados y Consultores.
hperalta@drlawyer.com
Resumen: La garantía del derecho constitucional y fundamental a la propiedad consignado en nuestra
Constitución debe ser tutelada por el Estado en aplicación del principio de razonabilidad establecido en el
artículo 74 numeral 2 de la Constitución dominicana. Por consiguiente, el hecho de que la titularidad de la
propiedad se encuentre asentada en una constancia anotada no debe impedir que su titular ejerza las
prerrogativas de disposición del bien inmueble en cuestión.
Palabras claves: Derecho de propiedad, constancia anotada, certificado de título, test de razonabilidad,
interpretación, principio de razonabilidad, principio de favorabilidad, República Dominicana.
EL DERECHO DE PROPIEDAD
El Código Civil dominicano consagra la propiedad en su artículo 544 como “el derecho de gozar y
disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las
leyes y reglamentos”1.
Esta definición viene intacta desde el Código Civil francés, y es que, como relatan los hermanos
Mazeaud, sus redactores consideraron la propiedad como el derecho real más perfecto y que el propietario
tiene un poder soberano sobre su bien2.
El derecho de propiedad está consagrado como un derecho fundamental en la Constitución
dominicana, artículo 51, el cual establece, entre otras cosas, que “el Estado reconoce y garantiza el derecho
de propiedad (…) toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”3.
Este artículo no se limita a definir el derecho de propiedad, sino que en cada uno de sus numerales lo
entrelaza con otros derechos4 considerados también sociales y económicos, como el caso de la libertad de
empresa, el derecho al trabajo, entre otros.
Sin embargo, aunque a la corriente constitucionalista de hoy le parezca arcaica, es el mismo Tribunal
Constitucional de la República Dominicana el que ha refrendado la letra del artículo 544 del Código Civil
mediante su sentencia número TC/0088/12 del 15 de diciembre de 2012, concediéndole “los efectos “erga
omnes” [propios] de las sentencias provenientes del control concentrado”5.
El derecho de propiedad es el derecho real por excelencia; es una relación de derecho existente entre
una persona y un bien en que la persona tiene el más absoluto poder de disposición sobre dicho bien.
1 Código Civil dominicano, 1845.
2 MAZEAUD, H. MAZEAUD, L. y MAZEAUD, J. Lecciones de derecho civil: Buenos Aires, Ediciones Jurídicas
Europa-América, 1978, vol. IV, parte II.
3 Constitución de la República Dominicana.
4 ECHAVARRÍA PIMENTEL, K. “Marco constitucional del derecho de propiedad inmobiliaria en la República
Dominicana”. Gaceta Judicial, núm. 383 (marzo 2019), pp. 74-77.
5 HERNÁNDEZ MACHADO, J. E. La constitucionalidad en materia civil:caso de República Dominicana. En
CUAREZMA TERÁN, S. J., y LUCIANO PICHARDO, R., Nuevas tendencias del derecho constitucional y el derecho
procesal constitucional (pp. 377-394). INEJ. 2011, p. 378

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