El derecho de las víctimas a la reparación del daño. Caso accidentes de tránsito

AutorDarío Gómez Herrera
Páginas5-22
RESPONSABILIDAD CIVIL
El derecho de las víctimas a la reparación del daño. Caso
accidentes de tránsito
Darío Gómez Herrera
Resumen
El derecho de la víctima a ser indemnizada por el daño recibido en un accidente de tránsito de
vehículo se encuentra tutelado en la ley adjetiva; sin embargo, esa norma en la actualidad
resulta ineficaz para cumplir con el objetivo de indemnizar a la víctima debido a los formalismos
procesales que ella contiene; en ese sentido, es necesario promover la implementación de
nuevos estándares procesales que permitan lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Palabras claves: Acción, daño, opción, víctima, responsabilidad civil, República
Dominicana.
INTRODUCCIÓN
A partir de un evento catastrófico, que en cualquier caso podría ser un
accidente de tránsito de vehículos, sobrevenido el siniestro, nace en los
involucrados una serie de derechos cuya tutela es posible reclamar.
Uno de los derechos a tutelar es el de indemnizar, del cual es titular de forma
exclusiva quien directamente haya recibido los daños en ocasión del evento,
sin importar su tipo, sean físicos o materiales; igual, poco importa su intensidad
en cuanto a su gravedad o no, debido a que el derecho a ser indemnizado
existe y se puede reclamar su tutela.
El legislador ha diseñado y puesto en vigencia procedimientos normativos que
manifiestan la posibilidad de concretizar por la vía judicial la tutela del derecho
a indemnizar, procedimientos existentes tanto en la jurisdicción de derecho
privado como en la jurisdicción represiva, que crean en los afectados el
derecho de opción de elegir la vía procesal que considere más conveniente
para reclamar su derecho.
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No obstante la existencia del derecho que le confiere la norma, conviene
reflexionar sobre la efectividad del derecho de opción que el legislador propone
a los titulares de reclamar el resarcimiento del daño, sobre todo de aquellos
daños sobrevenidos al ocurrir un accidente de tránsito de vehículos,
principalmente en el aspecto de cuál sería la jurisdicción más idónea: si la de
derecho privado, es decir, la civil, o la jurisdicción represiva, llevando la
reclamación civil accesoria a la persecución penal, o si resultaría más
conveniente la habilitación legal de una jurisdicción exclusiva y especializada
para conocerla, tomando en cuenta la existencia de una normativa de reciente
data como lo es la Ley 63-17 del año 2017, sobre Movilidad, Tránsito Terrestre,
Transporte y Seguridad Vial. E ntendemos que es necesario analizar este
derecho de la víctima desde diferentes vertientes, observando su trascendencia
procesal, así como sus ventajas y desventajas para la víctima que reclama la
reparación del daño.
Otro aspecto que resulta necesario analizar es el de la idoneidad de los
procedimientos habilitados para sustanciar los procesos derivados de la
reclamación del daño, tanto en términos de economía procesal como de la
efectividad de los procedimientos aplicados en la actualidad, o del mismo modo
explorar la posibilidad de habilitar o adoptar nuevos estándares procesales si
resultan convenientes, más idóneos y, además, factibles con la realidad
existente en cuanto a la reclamación de los daños; en ese sentido, observemos
en lo adelante.
CONSAGRACIÓN DEL DERECHO PARA RECLAMAR
La consagración y tutela de los derechos que protegen a las personas no es
cosa nueva. El legislador universal siempre ha estado dispuesto a ello, sobre
todo en favor de aquellas personas víctimas del delito; esa actitud del legislador
ha impactado directamente en las normas locales, en nuestro caso con la
promulgación del Código Procesal Penal en el año 2002 y su implementación a
partir del año 2004; posteriormente, en el año 2010, con la promulgación de la
Constitución de la República, modificada en el año 2015 solo respecto de la
reelección presidencial.
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