Tesis Jurisprudencial de 1 de Junio de 1973 sobre DERECHOS DE ADUANA.

Fecha de Resolución 1 de Junio de 1973

DERECHOS DE ADUANA. La multa prescrita en el artículo 194 de la Ley para el Régimen de las Aduanas sólo se aplica cuando las declaraciones de los comerciantes relativas al valor de las mercancías se apartan de lo añotado en las facturas comerciales y consulares. CONSIDERANDO sobre el alegato 4to. del memorial de la recurrente, relativo a la multa que le fue impuesta, que es de principio que toda disposición legal o reglamentaria que establezca sanciones de cualquier índole debe interpretarse de un modo restrictivo; que, en el punto de que se trata, o sea de la pena de multa establecida en el artículo 194 de la Ley para el Régimen de las Aduanas, modificado por el artículo 1ro. de la Ley No. 56 de 1966, esta Suprema Corte estima que esa pena no es aplicable a los importadores sino en el caso de que sus declaraciones del valor de las mercancías se aparten de lo añotado en las facturas comerciales y consular, lo que no ha ocurrido en el presente caso, o cuando la autoridad aduanera compruebe y declare, lo que no ha sucedido tampoco en la especie ocurrente, que los valores añotados en las facturas comercial y consular se han apartado, en el sentido de su reducción, como efecto de maniobras o gestiones dolosos encaminadas a perjudicar el interés fiscal; que si el texto legal citado parece conferir a la autoridad aduanera un poder sancionador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR