Los Derechos de todas las personas detenidas

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"Los Derechos de todas las personas detenidas"

Autor: Guillermo Moreno.

En nuestra tradición autoritaria, las personas detenidas quedan abandonadas y sometidas a la voluntad omnímoda de su carcelero. Lo curioso del asunto es que la autoridad generalmente asume que la condición de preso equivale, en el sujeto, a una pérdida de sus derechos. Y lo que es peor: muchos ciudadanos, en su desamparo y angustia, al verse tras las rejas, aceptan como natural el despojo arbitrario de sus derechos.

Examinemos los derechos que la Constitución, las leyes y los tratados consagran en favor de toda persona detenida.

DERECHO

al reconocimiento de la personalidad jurídica

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) establece que "todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad Jurídica (art. 6). La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) es aún más explícita al disponer "el derecho de toda persona a que se le reconozca, en cualquier parte, como sujeto de derechos y obligaciones y a gozar de los derechos civiles fundamentales" (art. 17). Así mismo se pronuncian la Convención Americana de Derechos del Hombre (CADH) (art. 3) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (art. 16).

La personalidad jurídica es la facultad que tiene toda persona de ser titular de derechos y como tal de ejercerlos. Estos derechos acompañan a la persona, aún encontrándose detenida como sospechosa o acusada de la violación a la ley penal.

El fundamento del respeto a esos derechos está en reconocer la personalidad Jurídica, intrínseca a la condición de persona. Desconocer los derechos o una parte de ellos, a una persona detenida, equivale a irrespetar su condición de ser humano.

Dispone la Constitución en su artículo 8.1. la inviolabilidad de la vida. Y puntualiza a continuación: "En consecuencia, no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte".

En sentido similar se pronuncian las declaraciones y pactos internacionales de los que nuestro país forma parte: "todo individuo tiene derecho a la vida", consagra la DUDH (art. 3); "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley..." declara la DADH (art. 4); "El derecho a la vida es inherente a la persona humana (,,,) nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente", establece el PIDCP (art. 6).

El derecho a la vida está, pues, consagrado en favor de toda persona humana. Por tanto, nadie, ningún funcionario. incluyendo especialmente aquellos encargados de hacer cumplir la ley, puede disponer, pudiendo evitarlo, de la vida de una persona. Corresponde al Estado y a sus autoridades preservarla, siempre que sea posible, aún en los casos de persecución de un sospechoso por la comisión de una infracción, no importando a estos fines, de qué infracción se trate.

El deber de los funcionarios policiales es aprehender a los sospechosos, esforzándose en respetarles sus vidas, entregarlos a las autoridades judiciales para que les juzguen, y establecida la culpabilidad, si ese fuere el caso, pronuncien las sanciones que habrán de cumplir.

a la integridad física y mental

Dispone la Constitución vigente que "no podrán establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso (...) las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo" (art. 8.1.).

La D.U.D.H. se pronuncia de modo tajante, al consagrar que "nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" (art. 5). La CADH por su parte dispone que "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fisica, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano" (art. 5). El PIDCP al tiempo de pronunciarse en el sentido expresado añade "en particular, nadie ser sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos" (art. 7).

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