Derrame de petróleo: ¿Quién es el responsable de los daños causados al medioambiente?

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"Derrame de petróleo: ¿Quién es el responsable de los daños causados al medioambiente?"

Eileen Jiménez Cantisano

Asociada senior de Headrick Rizik Álvarez & Fernández.

RESUMEN:

En el presente artículo se abordan los aspectos que permiten determinar el responsable y el tipo de responsabilidad resultante de los daños causados al medio ambiente en la frontera marítima de la República Dominicana y la identificación de las normas aplicables.

PALABRAS CLAVES:

Medio ambiente, derrame, daños, reparación, Ley 64-00, responsabilidad objetiva, Convenio Internacional Sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos (CLC), derecho ambiental, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República Dominicana establece como uno de los deberes del Estado la prevención de la contaminación y la protección del medio ambiente . En ese sentido, el Estado debe prevenir y controlar los factores que deterioran el medio ambiente y el ecosistema a través de la imposición de penas y sanciones a las personas que causen daños a los recursos naturales. Igualmente, la Constitución establece el deber del Estado de cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.

En ese mismo sentido, el artículo 67 de la Constitución establece el derecho de toda persona a usar y gozar de manera sostenible los recursos naturales, reconociendo el derecho de todo individuo de poder habitar en un ambiente sano y adecuado para el desarrollo de la vida.

La Constitución dejó claramente establecido que los derechos ambientales y la protección del medio ambiente y los recursos naturales constituyen un derecho fundamental y como tal este debe ser garantizado mediante mecanismos de tutela de protección y debido proceso, de conformidad con los términos previstos en la Carta Magna.

Los daños al medioambiente no se circunscriben a la frontera terrestre de cada país, y en muchas ocasiones pueden ocurrir desastres ambientales en la frontera marítima, tales como derrame de petróleos u otros aceites persistentes.

En los casos de derrames de petróleo u otros similares, ¿quién o qué entidad es la responsable? ¿El transportista o el propietario de la mercancía que causó el accidente? ¿Cuáles serían las disposiciones aplicables para determinar el responsable? En un país no productor de petróleo y, por tanto, en el cual la provisión de este es 100 % importada, las respuestas a estas inquietudes resultan de importancia.

Abordaremos a continuación las distintas normas que pudieren ser aplicables en la República Dominicana para determinar el responsable del daño causado al medioambiente en la frontera marítima del país.

LEY GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00 de fecha 18 de agosto de 2000 (Ley 64-00) y su reglamentos y normas complementarias constituyen el marco regulatorio del medioambiente en la República Dominicana. Dicha ley crea un organismo gubernamental —el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA)— con amplias facultades para la vigilancia y regulación de su implementación.

En lo que concierne a la responsabilidad por daños al medioambiente, el artículo 169 de la Ley 64-00 establece que:

[…] todo el que cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, […].

En la medida en que ello fuere posible, el causante del daño deberá reparar el medioambiente a su solo costo e indemnizarlo conforme a los términos previstos en la ley.

Por su parte, el artículo 172 de la referida ley establece una responsabilidad solidaria cuando en el hecho generador del daño o de la actividad que ha causado el daño han participado dos o más personas. Dicha solidaridad será sobre los daños y perjuicios económicos causados. Para los...

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