Desaparición forzada de personas en el nuevo código penal

AutorDomingo Alcides Duverges Caraballo
CargoJuez sustituto de presidente en el Tribunal Colegiado de La Altagracia
Páginas71-75
GACETA JUDICIAL |71
AÑO 27, NÚM. 420, SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2023
DERECHO PENAL
Domingo Alcides Duverges Caraballo
Juez sustituto de presidente en el Tribunal Colegiado de La Altagracia.
doduverge@poderjudicial.gob.do
En las motivaciones de la sentencia dictada en fecha 27 de
febrero de 2012 por la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos (Corte IDH) en el caso González Medi-
na y Familiares c. República Dominicana, dicho tribu-
nal estableció que el Estado dominicano tenía el compromiso de
incorporar, dentro de un plazo razonable, en su derecho interno
el tipo penal de desaparición forzada, de conformidad con los tér-
minos establecidos en el artículo 2 de la Convención Interameri-
cana sobre Desaparición Forzada de Personas. A la fecha nuestro
país no ha ratificado dicho convenio internacional, por lo que en
ese sentido es un gran avance institucional que nuestros legislado-
res se tomaran la iniciativa de tipificarlo en el proyecto de ley que
crearía el nuevo Código Penal, que cursa actualmente en el Con-
greso Nacional.
Hasta el momento, lo único que tenemos es una iniciati-
va legislativa de más de una década que, de aprobarse, nos trae-
ría mejoras sustanciales al momento de iniciarse una investiga-
ción judicial sobre la desaparición forzada de una víctima, pues
los miembros del Ministerio Público no tendrán la necesidad de
recurrir a otros tipos penales, tales como el secuestro, homicidio
y asociación de malhechores, sino que nuestros fiscales y sus
auxiliares investigativos tomarán en cuenta la complejidad y gra-
vedad de los elementos que componen la desaparición forzada
de personas. Nuestro país no pudo salvar esa situación cuando se
produjo la desaparición forzada del profesor universitario Narciso
González Medina. Lo que urge es realizar cuanto antes las refor-
mas legislativas que conforme al derecho sean necesarias para
alcanzar dichos objetivos.
El tipo penal de la desaparición forzada de personas no es
nada nuevo para la mayoría de los países latinoamericanos, pero
sí lo será para nuestro país el día que sea modificado el Código
Penal, si se consigna, como está previsto, lo siguiente:
Artículo _. Desaparición forzada de personas. Comete el deli-
to de desaparición forzada de personas el agente del Estado,
la persona o grupo de persona que actuando con la autori-
zación, el apoyo o la aquiescencia del Estado, arresta, detie-
ne, secuestra o priva de la libertad de cualquier otra forma
a una persona, seguido de la negativa a reconocer dicha pri-
vación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el para-
dero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protec-
ción de la ley.
RESUMEN
Incorporar dentro del ámbito jurídico interno en el nuevo Código Penal el delito de desaparición forzada de personas constituye un
primer paso para asegurar que se investigue y procese a los infractores en el marco de un juicio oral, público y contradictorio, ade-
más de que las víctimas reciban las reparaciones debidas.
PALABRAS CLAVES
Desaparición, personas, víctimas, bienes jurídicos, lesividad, Código Penal, República Dominicana.
DESAPARICIÓN FORZADA
DE PERSONAS EN EL NUEVO
CÓDIGO PENAL

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