LA DESCENTRALIZACIÓN DEL PODER DE REPRESENTACIÓN DEL ESTADO: ¿MITO O REALIDAD?

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"LA DESCENTRALIZACIÓN DEL PODER DE REPRESENTACIÓN DEL ESTADO: ¿MITO O REALIDAD?"

J. Guillermo Estrella Ramia

Socio gerente de Estrella & Tupete.

g.estrella@estrellatupete.com

RESUMEN: Se analiza el tema del poder de representación del Estado que poseen los ministros y las instituciones gubernamentales que forman parte de la Administración pública, a través de la descentralización que reconocen la Constitución y las leyes dominicanas, y se procura demostrar que actualmente no se le reconoce tal poder en la práctica, ya que se ponen trabas a su ejercicio que son contrarias a la esencia misma de la organización pública.

PALABRAS CLAVES: Poder de representación del Estado, Administración pública, ministerios públicos, principio de legalidad, Poder Ejecutivo, actos jurídicos con participación pública, derecho administrativo, República Dominicana.

El poder de representación del Estado puede definirse como la facultad que la Constitución y las leyes le atribuyen a una persona jurídica o física para realizar o ejecutar actos, jurídicos o administrativos, en nombre del Estado dominicano, siempre tomando en cuenta los intereses públicos y la finalidad que persigue el Estado a través de la actuación en particular. Esta potestad tiene como fin primordial limitar las actuaciones que son ejecutadas a nombre del Estado y asegurarse de que cuando sean realizadas, estas provengan de las personas con capacidad para actuar en el área designada y en apego a la Constitución y las leyes.

A pesar de que en la República Dominicana se reconoce que el Estado es de naturaleza unitaria, cuyo ente de representación principal a nivel nacional e internacional es el presidente de la República, su administración requiere cierto nivel de descentralización que permita un manejo eficaz y eficiente a favor de la ciudadanía. Es por esta razón que la administración central del Estado es asumida de manera conjunta por las diversas autoridades nacionales conformadas por el Poder Ejecutivo, los distintos ministerios de Estado y sus direcciones generales subordinadas .

Ante los objetivos perseguidos y las consecuencias legales que acarrea el poder de representación del Estado, este no puede ser ejercido por aquellas personas vinculadas al Gobierno a las que no les ha sido expresamente otorgado por la ley, ya que esta representación está sometida al principio de legalidad. Según este principio, "toda acción administrativa es el ejercicio de un poder atribuido previamente por la Ley y por ella delimitado y construido. Sin una atribución legal previa de potestades la Administración no puede actuar."

El principio de legalidad, en nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra reconocido por la Constitución dominicana en su artículo 138, el cual establece lo siguiente:

Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado…

Además, nuestra Carta Magna reconoce textualmente la facultad de representación del Estado que tienen tanto el presidente como los ministerios y los organismos autónomos, en sus artículos 128, 134 y 141, respectivamente, los cuales se transcriben a continuación (subrayados del autor):

Artículo 128.- Atribuciones del Presidente de la República. La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado. 1) En su condición de Jefe de Estado le corresponde:….d) Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República;…2) En su condición de Jefe de Gobierno tiene la...

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