Deslindes practicados en porciones de terrenos asentadas en certificados de títulos: ¿una solución o una creación de nuevos impases jurídico-catastrales?

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DERECHO INMOBILIARIO

Deslindes practicados en porciones de terrenos asentadas en certificados de títulos: ¿una solución o una creación de nuevos impases jurídico-catastrales?

Yoaldo Hernández Perera

RESUMEN: Se analiza si es posible el deslinde cuando un certificado de título expedido bajo el antiguo régimen de la Ley No. 1542, de Registro de Tierras, consagra una distribución material de terrenos entre varias personas.

PALABRAS CLAVES: Jurisdicción Inmobiliaria, certificado de título, constancia anotada, deslinde, subdivisión, reducción de constancias anotadas o cartas constancias, marco normativo, reforma legal, seguridad jurídica, métodos de interpretación, razonabilidad jurídica, Ley No. 108-05, reglamentos, Constitución, República Dominicana.

El legislador inmobiliario, por un tema de seguridad jurídica, ha previsto la eliminación de las cartas o constancias anotadas . En efecto, el artículo 129 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, taxativamente dispone que:

A partir de la promulgación y publicación de la presente ley, se prohíbe la expedición de Constancias, Constancias anotadas y/o Cartas Anotadas de los inmuebles registrados. Quedan exceptuadas de esta disposición las Constancias emitidas sobre inmuebles sometidos al régimen de condominio. La Suprema Corte de Justicia determinará el proceso de titulación de los mismos, de conformidad con lo establecido en la presente ley .

En similar dirección, el artículo 12 del Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas sostiene: “A partir de la vigencia del presente reglamento, no se admiten nuevas porciones de parcelas, salvo en los casos de excepción expresamente previstos”. Y el párrafo de este artículo establece lo siguiente:

Cuando se pretende transferir la propiedad de una parte de una parcela sustentada en un certificado de título, se debe previamente subdividir el inmueble o afectarlo al régimen de condominio, si fuere posible, según el propósito del propietario.

No obstante este marco normativo, en la práctica algunos tribunales del orden inmobiliario dan curso a deslindes de porciones de terrenos cuya titularidad, de la totalidad de la parcela, está avalada por un certificado de título. Esto así, concretamente, en casos de certificados de títulos expedidos bajo el régimen de la hoy abrogada Ley No. 1542, de Registro de Tierras, que tienen incursas distribuciones materiales de porciones con varios titulares: Juan Pérez, titular de 100 metros; José Rodríguez, titular de 150 metros, etc.

El razonamiento es que, a la luz de las descritas circunstancias, el certificado de título, propiamente, avala solo a la totalidad de la porción de terreno, peroen sí lo que tendría cada titular de cada porción material sería una verdadera carta o constancia anotada , pero, para conseguir individualizar sus derechos, necesariamente debería promover el deslinde como trabajo técnico, independientemente de que la totalidad del...

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