Dictamen sobre el proyecto de reforma al Código Procesal Penal dominicano

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"Dictamen sobre el proyecto de reforma al Código Procesal Penal dominicano"

DOCUMENTOS.

A continuación el dictamen sobre el proyecto de reforma al Código Procesal Penal dominicano, producido por los juristas argentinos Pedro J. Bartolino y Ángela E. Ledesma en calidad de miembros del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.

Dicho dictamen fue emitido a solicitud del magistrado José Alberto Cruceta Almánzar en su calidad de miembro de dicho instituto y presidente del Instituto Dominicano de Derecho Procesal, en razón de que la referida institución fue la propulsora del Código Procesal Penal modelo que inspiró la redacción del dominicano.

En atención a la consulta del miembro del Instituto, magistrado don José Alberto Cruceta, respecto al Proyecto de Ley que modifica varios artículos del Código Procesal Penal de la República Dominicana, cursada por usted a los suscriptos, cumplimos en emitir la modesta opinión que más adelante se consigna.

  1. A los efectos de concretar la opinión que se nos ha solicitado respecto de la modificación de varios artículos del Código Procesal Penal dominicano conviene, desde el comienzo, señalar:

    1. Que los autores del Proyecto, entendemos, han tenido en cuenta debidamente la realidad sociológica general y la procesal –judicial en particular para elaborar aquel, supuestos que, obviamente, escapan a nuestro conocimiento abarcativo;

    2. Que no abordaremos temas vinculados al derecho penal de fondo (vgr., entre otros, art. 31 y la incorporación de las figuras penales del "sicariato", "femicidio" y "asesinato") limitándonos a pronunciarnos sobre lo "procesal penal";

    3. Que tampoco nos ocuparemos –dadas sus particularidades administrativo orgánicas, propias del sistema jurídico-político del país, de los artículos que a ellas se refieran específicamente (vgr, entre otros, art. 63); y

    4. Que, por último, no nos detendremos en aquellos artículos que solo se refieren a modificaciones gramaticales o a estructuras lingüísticas (vgr., entre otros, art. modificación de los numerales del art. 31).

  2. Ahora bien, para emitir nuestra opinión hemos tomado como punto de referencia los contenidos en el apartado "IMPORTANCIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA" en la "EXPOSICIÓN DE MOTIVOS" y, a partir de él, confrontarlo con los principales artículos bajo reforma.

    De dicha confrontación nos permitimos opinar, según las conclusiones sacadas:

    1. Que nos parece atinado mirar la reforma sopesando, como se ha hecho, éxitos y fracasos de las reformas judiciales latinoamericanas a partir del Código Modelo elaborado por el Instituto Iberoamericano de Derecho procesal, en la década de los ochenta;

    2. Que la conexión con el sistema democrático se impone, ya que este permite una participación y control más justos y ajustados del pueblo en la gestión judicial, que así no permanece aislada, quedando la víctima también incluida en este enfoque (vgr, entre otros, art. 27 y ctes en este particular);

    3. Que la vigencia de los tratados internacionales resulta, por un lado, ineludible y, por el otro, de "efectivo cumplimiento", como se subraya en el texto programático (vgr, art. 25 respecto de...

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