Tesis Jurisprudencial de 1 de Agosto de 1966 sobre DIVORCIO.

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1966

DIVORCIO. Cuando se rechaza una demanda de divorcio en razón de que no existe la prueba del matrimonio existente, la sentencia así concebida no significa autoridad de cosa juzgada sobre el fondo de la demanda. CONSIDERANDO que el examen de la sentencia de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 27 de junio de 1962, a la que se refiere la sentencia ahora impugnada, revela que dicha Corte, al dictar su fallo, se fundó en que "el documento presentado por la parte intimante no es sino un certificado de matrimonio, pero que aunque fuera una copia del acta de matrimonio celebrado por un párroco de aquel país (Líbaño), de acuerdo con los artículos 3 y 24 de la Ley No. 716 sobre funciones públicas de los cónsules Dominicanos, debería haber sido certificado por el Cónsul Dominicano del Líbaño, pero, como se ve en el presente caso, que lo que ha hecho el Cónsul General del L. en esta ciudad, es una traducción del árabe al castellaño, a petición de parte interesada; pero eso no es legalmente una certificación de acuerdo con los artículos 3 y 24 de dicha Ley 716"; concluyendo la Corte, al resumir su razonamiento anterior, por afirmar que "el documento presentado por la señora V. T. no es suficiente para probar que existiera un matrimonio entre ella y el señor J.A.C."; CONSIDERANDO que lo anteriormente expuesto pone de manifiesto que la sentencia de la Corte de Apelación de Santo Domingo, más arriba mencionada, se basó exclusivamente en la sentencia de requisitos extrínsecos del documento aportado por ella a fin de probar su matrimonio con C., circunstancia que determina el sentido y alcance de lo juzgado por dicha Corte, excluyente de un fallo sobre la existencia o inexistencia misma del vínculo matrimonial; que este criterio es el expuesto por la Corte a-qua en los motivos de la decisión impugnada, al expresar que "dicha sentencia, a la cual se le quiere atribuir la autoridad do la cosa juzgada, no hizo más quo rechazar, de manera pura y simple, las demanda de divorcio porque la esposa no aportó la prueba legal de la existencia del matrimonio, como lo ha hecho ahora ante esta Corte"; que en consecuencia, al declarar la Corte a-qua, en la sentencia objeto del presente...

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