Tesis Jurisprudencial de 31 de Marzo de 1939 sobre DIVORCIO, PARTICION DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Fecha de Resolución31 de Marzo de 1939

DIVORCIO Y PARTICION DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL.

Demandas intentadas por un solo emplazamiento. Aplicación de la regla lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal.

La demanda en partición y liquidación de una comunidad conyugal que figure en un emplazamiento notificado a fines de divorcio y que se encuentre exclusivamente fundada en esta última demanda, es de carácter accesorio; que, como tal, en virtud de la regla según la cual lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal, el rechazo de la demanda de divorcio conlleva necesariamente el de aquella demanda en partición y liquidación.

C.. 31 de marzo 1939, B.J. 344, p. 253.

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