Doctrina Internacional

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"Doctrina Internacional"

Gastón Yayura Tobías, María De Los Angeles Gadena

En el marco de una clara defensa de los derechos del individuo y de las garantías constitucionales, los autores comentan un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación (Avícola Humboldt SA"), refiriéndose a las diferentes posturas existentes sobre la aplicación del principio que excluye el uso material de los elementos probatorios obtenidos ilegítimamente al haber declarado la Justicia la nulidad de un allanamiento.

A raíz de un pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nacional), se pone una vez más en tela de juicio la interpretación de la denominada "teoría del fruto del árbol venenoso" (fruit of the poisonous tree doctrine").

A continuación, pretendemos sintetizar las interesantes discusiones que se suscitaron entre nosotros y, para evitar que quien lea el fallo por primera vez -quizás un poco distraído- se vea sorprendido, trataremos de desarrollar los particulares supuestos de la causa, para referirnos luego a la conceptualización de la citada doctrina y su importancia en la vida institucional argentina, especialmente en materia de derecho procesal tributario.

  1. E l caso

    La causa se originó como consecuencia de la apelación contra dos resoluciones de la AFIP-DGI, mediante las cuales se determinó de oficio la obligación de la actora frente a los impuestos a las ganancias y al valor agregado.

    La actora señaló que, oportunamente, se dispuso practicar un allanamiento, registro y secuestro en dos domicilios de la empresa, en los términos de las leyes 11683 y 23771, y que, luego de diversas contingencias procesales, en el año 1998 se planteó la nulidad de todo lo actuado, con la conse-cuente nulidad de los allanamientos y de los actos posteriores, encontrándose la cuestión a consideración de la Justicia a la fecha de interposición del recurso.

    La recurrente se agravió de que, en la especie, se vio conculcado su derecho de defensa, en tanto no pudo -con antelación a las vistas que, en los términos del entonces art. 24, L. 11683 (hoy art. 17), se le confiriera- tomar conocimiento de las actuaciones y de la prueba de cargo. En este sentido, afirmó que los actos apelados se sustentaban en la documentación incautada en el registro domiciliario, cuya validez se puso en tela de juicio y que, por lo tanto, las determinaciones practicadas carecían de sustento.

    En cuanto a la procedencia de los ajustes, supeditó sus agravios a la decisión judicial que en definitiva se adoptara, al tiempo que dejó ofrecida prueba pericial para precisar su legitimidad, previo cotejo con la documentación respaldatoria de las operaciones.

    En oportunidad de contestar el traslado del recurso, la representación fiscal advirtió que el apelante no formuló agravios específicos sobre los ajustes practicados; no obstante, controvirtió los argumentos esgrimidos por su contraria. Así, sostuvo que el Tribunal Fiscal es incompetente para entender en el planteo central del recurso, cual es la nulidad del allanamiento, cuestión que sólo le compete a la Justicia. Por otra parte, negó que se haya conculcado el derecho de defensa del contribuyente, a tenor de las constancias obrantes en los antecedentes administrativos, que impiden afirmar que se le haya negado la posibilidad de tomar vista de las actuaciones y de las pruebas.

  2. La sentencia

    En primer lugar, se destacó que, si bien el Tribunal Fiscal de la Nación resulta incompetente respecto de cualquier decisión sobre la legitimidad de un allanamiento efectuado por orden judicial, siendo éstaresorte exclusivo de la Justicia(2), en el caso de autos tal cuestión resultaba inoficiosa, atento que el Poder Judicial se expidió con posterioridad al momento de interposición del...

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