La fotografía y el droit de suite

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"La fotografía y el droit de suite"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Profesor de Procedimiento Civil ENJ, UNIBE, PUCMM, UCE,

Máster en Propiedad Intelectual Universidad Carlos III de Madrid.

RESUMEN:

Por su reputada dimensión artística todo indicaría que la fotografía debiera producir a favor de su realizador, como ocurre con la generalidad de las obras plásticas, algún tipo de remuneración en concepto del derecho de seguimiento o de participación (droit de suite). El autor explica las razones por las cuales, curiosamente, no se verifica este fenómeno en la República Dominicana.

PALABRAS CLAVES:

Obra fotográfica, derecho de autor, derechos patrimoniales, derechos de simple remuneración, droit de suite, derecho de participación, derecho de seguimiento, obras plásticas, propiedad intelectual, República Dominicana.

En el sistema autoralista de tradición europea, al que se afilia nuestro país, cohabitan dos categorías diferentes de derechos patrimoniales: los exclusivos y los de simple remuneración. Los primeros se refieren a potestades de autorizar y prohibir, a través de las cuales el titular de la obra ejerce un control efectivo sobre sus distintas capas o niveles de explotación. Se caracterizan por ser básicamente negociables. Los segundos, pese a su clara manifestación dineraria, no son disponibles ni menos aun renunciables. Reportan utilidades al irse produciendo concretos usos de la obra, pero sin dispensar al autor ninguna capacidad de decisión o de maniobra mercurial.

Los derechos patrimoniales "exclusivos" son esencialmente reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Los de simple remuneración, a saber: el droit de suite o derecho de seguimiento y la compensación por copia privada.

No se discute que las obras plásticas, entendidas como aquellas que expresan un contenido estético mediante líneas, formas, volúmenes o colores , generan las expectativas de crédito que supone la aplicación, a favor de los artistas, del droit de suite. Sin embargo, cabría preguntarse si entre nosotros la fotografía, anclada en una zona limítrofe o vecina con relación a las obras plásticas, estarían también llamadas, por analogía, a rendir estas prestaciones en provecho del realizador que las encuadra, las toma, las retoca e imprime.

Dentro de la Unión Europea solo Finlandia en su legislación sobre derecho de autor, cuya última modificación data de abril de 1997, excluye expresamente las...

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