La efectividad del derecho de la víctima a la gratuidad legal

AutorJosé A. Paulino Durán
CargoJuez de la Sala Penal de NNA de La Vega
Páginas35-42
DERECHO PROCESAL PENAL
LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO DE LA VÍCTIMA A LA
GRATUIDAD LEGAL
José A. Paulino Durán
Juez de la Sala Penal de NNA de La Vega.
jose_paulinoduran@hotmail.com
Resumen: Se analiza el derecho de asistencia legal gratuita a la víctima en el
proceso penal dominicano.
Palabras claves: Derecho constitucional, derechos fundamentales, derecho de la
víctima, igualdad procesal, defensa pública, República Dominicana.
INTRODUCCIÓN
La víctima en el proceso penal tiene un protagonismo determinante. Como sujeto
pasivo de la infracción tiene derecho a ser resarcida con una indemnización a
través de la constitución en actor civil; también encuentra protección y tutela en
la ley fundamental cuando el constituyente legislador dice que toda persona tiene
derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin
violencia; además, tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o
violación de su integridad1. Esta protección no solo es formal, sino que también
el Estado le brinda los medios materiales para que sea una realidad. Verbigracia,
cuando la norma adjetiva da derecho a la víctima a asumir su representación y a
ser asistida por un representante técnico de su elección, el precepto legal no solo
se limita a ese formalismo, sino que también manda a que el Estado le provea un
abogado en caso de no tener la capacidad económica para contratarlo2. De esta
manera se puede inferir que en nuestro derecho positivo no solamente el
justiciable se beneficia de ser asistido por un defensor público en caso de
insolvencia económica, sino también el sujeto pasivo de la infracción, que es la
víctima. Un punto por resaltar es que la asistencia legal gratuita a la víctima o
pobres de solemnidad (incluye las personas morales) se encuentra reglada en
materia civil y comercial desde el 21 de noviembre del año 1927, con la
promulgación de la Ley 821, de Organización Judicial3, ya como demandante o
demandado.
DESARROLLO
1 Artículo 42 de la Constitución.
2 Art. 27 del Código Procesal Penal, modificado por el art. 2 de la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.
3 Art. 78, Ley 821, de Organización Judicial.

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