Efecto de la decisión de la corte de apelación de ordenar la celebración de un nuevo juicio en el proceso penal dominicano

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Efecto de la decisión de la corte de apelación de ordenar la celebración de un nuevo juicio en el proceso penal dominicano

Edward Augusto Abreu

Juez de paz titular del Juzgado de Paz de la 1.ª Circ. del D. N., maestría en Derecho Penal y Procesal Penal por la universidad APEC, y en Derecho Judicial por la Escuela Nacional de la Judicatura, docente en Uniremhos.

edwardaug@gmail.com

Resumen: Se determina cuál es el apoderamiento que regirá al tribunal de primera instancia al momento de que la corte de apelación decida ordenar la celebración de un nuevo juicio; para ello se analiza el recurso de apelación en el proceso penal dominicano, las razones por las cuales la corte puede tomar dicha decisión y las incidencias que esta genera.

Palabras claves: Recurso de apelación, efecto devolutivo, nuevo juicio, derecho procesal penal, República Dominicana

LOS RECURSOS EN MATERIA PENAL

El Código Procesal Penal contempla cuatro recursos que permiten la revisión de las decisiones que son emitidas en el conocimiento de un proceso: oposición, apelación, casación y revisión. Cada uno de ellos tiene sus formalidades propias.

En la norma procesal, el recurso de apelación se encuentra dividido en dos: primero, el recurso al cual se pueden someter las decisiones de los juzgados de paz y los jueces de la instrucción, contemplado en los artículos 410 hasta 415 del Código Procesal Penal; segundo, el recurso contra las decisiones absolutorias o condenatorias, contemplado en los artículos 416 hasta 424.

Una situación que constantemente ha traído discusión en los tribunales penales de la República Dominicana es la que se produce cuando la corte de apelación, al conocer un recurso de apelación de una decisión absolutoria o condenatoria, procede a ordenar la celebración de un nuevo juicio, prerrogativa esta que otorga el artículo 422 al indicar: “ordena, de manera excepcional, la celebración de un nuevo juicio ante el tribunal de primera instancia, únicamente en aquellos casos de gravamen que no pueda ser corregido directamente por la corte”. Sujeto de discusión también es la situación que se produce cuando la corte ordena en su dispositivo “la celebración de un nuevo juicio para una nueva valoración de la prueba”, que deja en duda cuáles son las pruebas que se conocerán en el segundo juicio.

La legislación procesal dominicana se ha orientado hacia un sistema restringido del recurso, de tal manera que la finalidad del recurso de apelación contemplado en los artículos 416 al 424 no consiste en conocer nuevamente el juicio, sino en la revisión por un tribunal jerárquicamente superior de la decisión emitida. De tal manera que para el proceso penal el recurso de apelación es una revisión a la decisión emitida en primera instancia y, como tal, “la segunda instancia no puede consistir en una revisión de todo el material de hecho, ni de las cuestiones de derecho contenidas en la primera instancia. El recurso de apelación no permitirá deducir nuevas pretensiones, ni excepciones, ni aportar nuevas pruebas. Es solo con el material de primera instancia que habrá de ser considerada por el juez superior la apelación” , totalmente distinto a lo que sucede en Francia, Alemania, e incluso en el proceso civil en la República Dominicana. Por otra parte, el sistema de recurso penal dominicano se encuentra regido por el principio de taxatividad, a lo cual la Suprema Corte de Justicia se ha referido indicando que:

Al presentarse un recurso, debe observarse, tanto el principio de taxatividad objetiva de los recursos, el cual contempla que las decisiones solo son recurribles en los casos expresamente establecidos en el Código Procesal Penal Dominicano, como el principio de taxatividad subjetiva que prevé que las decisiones solo pueden ser recurridas por las personas que la ley le otorga el derecho de recurrir .

En definitiva, la corte de apelación, al momento de conocer un recurso, se encuentra limitada únicamente a examinar los vicios de la decisión que le sean alegados por el recurrente, además de cualquier tipo de violación constitucional que pudiera existir . Por ello podemos determinar que en este caso no se trata de una nueva celebración del juicio sino más bien de un examen a la decisión que emite el tribunal de primer grado.

LA APELACIÓN DE SENTENCIAS COMO EXAMEN A LA DECISIÓN DE PRIMER GRADO

Una vez que la corte de apelación es apoderada del conocimiento de un recurso en contra de una decisión, esta tiene la obligación de analizar la correcta aplicación del derecho realizada por los jueces de primer grado al momento...

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