Efectos de una legislación de competencia sobre las transacciones comerciales

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"Efectos de una legislación de competencia sobre las transacciones comerciales y en el mercado

(y II)"

Angélica Noboa Pagán

Políticas de precios en aeronáutica civil. En nuestro país tenemos una ley de los años sesenta No. 505 del 10 de Nov. De 1969, que junto a decretos y tratados suscritos con posterioridad a este regulan este sector. A la vieja usanza, la ley aún consigna un sistema de control de precios de las tarifas de los boletos aéreos cuya ejecución si aún se aplica, no será más que una burocracia que las aerolíneas agotan para realizar negocios19". Sin embargo, como cualquier ley de competencia, la que nos ocupa castiga, para esta y cualquier otra actividad comercial, practicas tales como la colusión o fijación común de precios entre varios competidores y los precios predatorios, es decir, por debajo de su costo de producción.

Nuestro país en aras de fomentar el sistema internacional de transporte aéreo basado en la competencia de mercado existente entre las diversas líneas áreas y bajo el principio de mínima intervención del Estado, ha suscrito el Acuerdo de Transporte Aéreo entre Republica Dominicana y los Estados Unidos de fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), que en el caso de ser ratificado por nuestro Congreso Nacional y puesto en vigencia, estaríamos frente no tan solo de un instrumento normativo que trace las pautas para fijar las tarifas20 en el sector de Transporte Aéreo, sino también que contaríamos con un sistema que promueva e incentive el ejercicio del Derecho a la Libre Empresa Comercio e Industria por parte de las líneas aéreas comerciales, a un menor precio y sin que ello constituya discriminación alguna ni abuso de posiciones dominantes.21

Este es uno de los casos en que más que derogar de manera general e imprecisa regímenes anteriores, el estado de las cosas más bien demanda que sendos reguladores de la competencia y de la aeronáutica civil, construyan una directriz que adelante las propuestas de regulación y salvaguarda de la competencia del tratado internacional pendiente de ratificación o si es atendible, que el Legislador incluya el proyecto una ratificación expresa al tratado como se hizo con el Acuerdo de Telecomunicaciones Básicas al aprobarse la Ley de Telecomunicaciones. De esa manera las políticas quedan armonizadas y se eliminan costosas discusiones para el Estado y las empresas sobre colisión de normas.

Transporte marítimo de línea regular;

Este es otro caso emblemático de gran interés para todos los empresarios, de un país cuyo territorio es una mitad de isla. El trafico marítimo es por vocación, vía de acceso internacional al comercio. La libertad de competencia se perfila, pues como principio nuclear del comercio marítimo. No obstante, el transporte marítimo y en especial el de línea regular, ha gozado por tradición de un régimen especial que escapa al principio de libre competencia, principalmente porque lo hace a las reservas del pabellón, a las conferencias y desde fechas más recientes a los consorcios marítimos. Interés público y privado (de los países y empresas dueños de buques) son los factores que han desplazado la libertad a favor de la restricción. La necesidad de los navieros a sobrevivir, en condiciones de competitividad y eficiencia, al exceso de oferta de tonelaje ha motivado el establecimiento de conferencias y consorcios marítimos, mantiene el tema en tensión. Mientras las reservas de pabellón limitan el acceso al taco, las conferencias y consorcios son carteles marítimos. Las empresas de los países como el nuestro, e obligados sistemáticamente a transportar materias primas y productos terminados en posición exclusiva de demanda, terminan altamente perjudicadas por esas pre-condiciones del mercado de transporte de línea regular.22

La UNCTAD adoptó en 1974 el conocido Código de Conducta, en vigor internacionalmente desde 1983, con el propósito de armonizar los dos grandes temas en permanente tensión en este mercado: La eficiencia del transporte y la libre competencia. En el pasado, a instancias de CEDOPEX, se intentó llevar hasta la ley dicha recomendación, sin éxito23. Es más que oportuno que las autoridades del SEIC hoy día, a nuestro entender, encargadas de manejar estos temas, retomen esa iniciativa, sea para integrarla a título de anexo al proyecto de ley, sea para proponer una directriz general que preserve los derechos de competidores en ese servicio.

Algunas críticas constructivas al proyecto de ley;

Por causas que escapan a la voluntad del consultor internacional, este proyecto de ley fue sometido al Congreso Nacional sin que se agotaran rondas de discusión con la sociedad civil. No resulta elegante decir que las elecciones nacionales distraían la atención de los interesados, pero es...

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