Tesis Jurisprudencial de 1 de Junio de 1970 sobre ESTAFA.

Fecha de Resolución 1 de Junio de 1970

ESTAFA. La existencia del dolo o del fraude puede probarse ante la jurisdicción civil aun cuando el prevenido haya sido descargado en lo penal. CONSIDERANDO que cuando ante la jurisdicción represiva no se establezca la existencia del fraude que caracterice a una estafa, ese descargo no significa que ante la jurisdicción civil no pueda probarse, por todos los medios, el dolo o el fraude capaz de viciar el acto jurídico que haya dado lugar a la querella y a la litis civil; CONSIDERANDO que de lo anteriormente expuesto resulta que la Corte a-qua se limitó a afirmar en la sentencia impugnada, que en la especie la recurrente no ha probado la existencia del dolo o del fraude a cargo de A., sin tomar en cuenta, como era su deber, que dicha recurrente solicitó en conclusiones formales, que se le permitiera probar sus alegatos, conclusiones que fueron desestimadas sin dar los motivos adecuados que justificasen ese...

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