El estatuto jurídico del registrador de títulos, en capilla ardiente

AutorJuan Luis Guzmán Bencosme
CargoExregistrador de títulos de Moca
Páginas44-48
44 |GACETA JUDICIAL AÑO 27, NÚM. 420, SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2023
DERECHO INMOBILIARIO Juan Luis Guzmán Bencosme
Exregistrador de títulos de Moca.
juanluis123050@gmail.com
I. ANTECEDENTES Y DESARROLLO
Desde 1998 los registradores de títulos fueron transferidos del
Poder Ejecutivo al Poder Judicial a consecuencia de la reforma
constitucional de 1994. Hasta esa última reforma estos formaban
parte de la Administración pública y su nombramiento se reali-
zaba mediante un decreto del Poder Ejecutivo a pesar de depen-
der del entonces Tribunal de Tierras —hoy Jurisdicción Inmobi-
liaria— y desarrollar además una labor estrictamente administra-
tiva y judicial.
En efecto, la Constitución de 1994, específicamente el artícu-
lo 67, acápite 8, consagró a la Suprema Corte de Justicia la facul-
tad de “nombrar todos los funcionarios y empleados que depen-
dan del Poder Judicial”.
Posteriormente la Constitución del 2010 (modificada el 13 de
junio del 2015) creó el Consejo del Poder Judicial en su artículo
1 Artículo 156, numerales 6 y 7.
155, entre cuyas funciones se encuentra “la creación de los cargos
administrativos del Poder Judicial” y “el nombramiento de todos
los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial”1.
La Ley 327-98, de Carrera Judicial, se refiere en algunas oca-
siones a “jueces y funcionarios del Poder Judicial”, sin mencionar
al registrador de títulos. El reglamento de aplicación de la citada
ley tampoco se refiere explícitamente a los registradores de títulos.
La realidad ha sido que mientras los registradores de títulos
tienen las mismas incompatibilidades y prohibiciones que sus
colegas jueces, no disfrutan de los mismos beneficios. Sus prerro-
gativas son equiparadas con las de los empleados del tren admi-
nistrativo a pesar de la característica administrativo-judicial que la
propia jurisprudencia dominicana les ha reconocido, como vere-
mos a continuación, sin dejar de obviar las enormes responsabi-
lidades que ello implica.
RESUMEN:
Se expone la evolución del estatuto jurídico del registrador de títulos antes y después de 1994 hasta la situación actual, así como los
principios que deben caracterizar la adecuada práctica registral en la República Dominicana.
PALABRAS CLAVES:
Antecedentes, servidor público, rol fiscal, registrador de títulos, Jurisdicción Inmobiliaria, Poder Judicial, República Dominicana.
EL ESTATUTO JURÍDICO DEL
REGISTRADOR DE TÍTULOS,
EN CAPILLA ARDIENTE
“Los países más ricos son aquellos que logran eficientizar los registros de la
propiedad inmobiliaria”.
Douglas North, Premio Nobel de Economía 1993

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