La etapa preparatoria en el proceso penal dominicano (2 de 2)

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La etapa preparatoria en el proceso penal dominicano 2 de 2 La cadena y custodia de la prueba

Rosalía Sosa Pérez

"Más hermoso que la verdad es la búsqueda de la verdad"

Albert Einstein

La cadena y custodia de la prueba es un tema de especial importancia con motivo de las exigencias que introduce la normativa procesal penal, porque el correcto funcionamiento del sistema penal depende en gran medida de que los representantes del Ministerio Público, pero sobre todo los oficiales de la Policía Nacional, cumplan con los requisitos mínimos de seguridad en la recolección o extracción, preservación, traslado, entrega, custodia y empaque de los objetos decomisados y muestras u otros elementos levantados en el lugar de los hechos, de tal manera que se garantice, con plena certeza, que las muestras y objetos analizados posteriormente y expuestos tiempo después como elementos de prueba en las diferentes etapas del proceso, sean los mismos que se recogieron en el lugar de los hechos.

Cadena de custodia. Todos tenemos un concepto intuitivo sobre su contenido. Comprende los diferentes pasos por los cuales va a ser manejada la evidencia localizada en el lugar de los hechos, dándole la debida preservación y custodia para que tenga la legitimidad como prueba en el proceso penal, razón por la cual se prefiere la presencia del fiscal (y/o la autorización del juez de la instrucción en caso necesario), para la fijación, recolección, embalaje y etiquetado de la evidencia.

El objeto de la cadena de custodia es que la evidencia recolectada llegue a juicio como prueba conforme a las normas procesales ya que esta situación es la que determina su admisibilidad. Para lograr esta meta, se requiere del desarrollo de investigaciones, encaminadas a la obtención de elementos "que sirven para reconstruir la historia de los hechos, a fin de que la hipótesis de la imputación se concrete como hecho comprobado o se evapore y desaparezca en el vacío como hipótesis falsa".2

Podríamos definirla, además, como el conjunto de etapas o eslabones desarrollados en forma legítima y científica durante la investigación judicial, con el fin de: a) Evitar la alteración y/o destrucción de los indicios materiales al momento (o después) de su recopilación; y b) Dar garantías científicas de que lo analizado en el laboratorio forense o presentado al juicio, es el mismo recabado en el propio escenario del delito o en otro lugar relacionado con el hecho. Aunque el código procesal penal nuestro no la recoge textualmente como otras legislaciones procesales3, se puede identificar los diferentes artículos sobre el tema4 y concluir que la cadena de custodia se inicia en el lugar donde se obtiene, encuentre o recaude el elemento físico de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente hasta su ultimo eslabón: el juicio. La cadena de custodia, se constituye entonces, en el conjunto de procedimientos que deben realizar todas las personas que jurídicamente tienen facultad para ubicar, recoger, transportar...

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