La etapa preparatoria en el proceso penal dominicano 1 de 2

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"La etapa preparatoria en el proceso penal dominicano (1 de 2)"

Rosalía Sosa Pérez

El Fiscal y los miembros de los órganos de investigación (Policía Nacional y agencias ejecutivas o de gobierno), como sujeto de la relación procesal penal tiene que tener conciencia en hechos y no en palabras, de que en una democracia la dignidad del ser humano es el valor supremo.

Los principios pro homine y pro libertatis son los que sustentan las tendencias modernas que fundamentan un sistema penal democrático. Sin embargo, el garantismo y la eficacia se enfrentan con el único objetivo de la búsqueda de la verdad procesal de un hecho que se supone ha causado una lesión a bienes jurídicos tutelados por la ley, donde el Ministerio Publico como responsable de la acción publica tiene la obligación de establecer quienes son los autores y solicitar la imposición de una sanción.

La verdad en el proceso penal versa sobre hechos y no sobre valoraciones, sobre conductas calificadas como punibles por ser a su vez hechos (de acción o de omisión) deben ser descritas no interpretadas1 de una manera clara para que las personas a las que se les dirija la prohibición las pueda entender. La etapa preparatoria es una de las fases que conjuntamente con el procedimiento intermedio, el juicio, los recursos y la ejecución de las sentencias, comprenden los cinco momentos fundamentales del nuevo proceso penal dominicano.

Sin embargo, es en esta etapa que se construye la hipótesis delictiva que sustentara el fiscal a través de la formulación de la acusación durante todo el proceso penal. Por ende, es la etapa determinante del proceso y de la cual tenemos que inclinar nuestra atención para que los verdaderos culpables sean condenados en base a pruebas técnicas y el juez en base a la sana critica establezca una sentencia motivada y fundamentada en base a la prueba presentada y al juicio de culpabilidad del justiciable.

Formas de iniciación del proceso penal o de promoción de la acción publica. Una vez obtenida la noticia de un delito de acción publica2, lo natural es comunicarlo a la autoridad. Existen diferentes formas en que el Ministerio Publico o la Policía Nacional toman conocimiento de un hecho delictivo: por vía de la denuncia o de la querella o de oficio.

La denuncia del delito es un acto voluntario y facultativo de los ciudadanos/as, donde cualquier persona de forma verbal o escrita puede informar al ministerio público o a los miembros de la policía nacional o agencias ejecutivas o de gobierno, que realizan actividades de investigación, la ocurrencia o comisión de una infracción de acción penal. Están en la obligación de informar a la...

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