Tesis Jurisprudencial de 1 de Febrero de 1966 sobre CONFESION EXTRA JUDICIAL.

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1966

CONFESION EXTRA JUDICIAL.

La confesión extra judicial puede ser probada por testigos y por escrito.

CONSIDERANDO que la confesión extra judicial puede ser probada tanto por testigos como por escrito, y su fuerza probatoria queda abandonada a la libre apreciación del Juez, lo mismo que su retractación;

CONSIDERANDO que, en la especie, habiendo retenido como prueba de su condición de comitente, a pesar de su retractación, entre otros elementos de prueba, la confesión hecha por él en fecha 21 de diciembre de 1964, según consta en el acta No. 21 del ministerial S.G.R., Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz de F., y firmada por el recurrente, la cual fue sometida al debate contradictorio de audiencia, los jueces han usado del poder de apreciación que les pertenece sobre la prueba de la existencia de la confesión y sobre la fuerza probatoria de la misma; que por consiguiente los medios que se examinan carecen también...

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