La extradición en el nuevo proceso penal

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"La extradición en el nuevo proceso penal"

Manuel Arturo Fermín Cabral

Introducción. A raíz de la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, el tema de la extradición vuelve a tomar relieve en la discusión, no solo a lo interno de la comunidad jurídica, sino en la generalidad de los sectores de la sociedad dominicana que influyen en la formación de la opinión pública. El tema trae al tapete innumerables cuestiones que, sin lugar a Judas, dan pie a profundas controversias en el marco del proceso de reformas acaecidas en el sistema de justicia penal en la Republica Dominicana. Todo esto, quizás, por la magnitud de los procesos penales que han originado múltiples debates y en los cuales se ha discutido en torno a esta figura jurídica.

Este trabajo no pretende ser un estudio profundo sobre la temática de la Extradición en la Republica Dominicana. Por el contrario, el mismo tiene por finalidad analizar tan solo algunos puntos que pudieran considerarse como cruciales para la discusión en el piano meramente académico y que se han suscitado en el actual contexto normativo, donde la extradición ha sido transformada en una forma, si se quiere, sustancial, con la puesta en vigencia del Código Procesal Penal.

En consecuencia, muchos de las posturas aquí tratadas no procuran de por si ser aceptadas ni mucho menos absolutas para la comunidad jurídica dominicana. Más bien las mismas buscan ser solo defendibles. De modo que, en muchas ocasiones, el lector podrá confrontar los planteamientos y sacar sus propias conclusiones.

Generalidades Antecedentes;

La extradición, concebida como institución jurídica, ha sido esgrimida y analizada desde hace mucho tiempo. Ya en la Antigüedad y en la Edad Media, se concretizaban procesos de entrega de personas por la comisión de delitos cometidos en otros territorios distintos de los Estados requeridos.

Tal y como plantea el profesor Leoncio Ramos, la misma fue usada en tiempos remotos, y se cita un tratado relativo a ella concertado entre Ramsés II con el Príncipe Cheta, tratado contenido en un documento diplomático de tiempos de Moisés, y en virtud del cual ambos soberanos se comprometían a entregarse recíprocamente los delincuentes súbditos del Estado peticionario, y a tratarlos con indulgencia. También fue conocida y usada -expresa el mismo autor- en Grecia y Roma.2 Conviene destacar, en igual forma, el tratado de extradición suscrito en el año 836 entre el Príncipe Benevento con los magistrados de Nápoles, y el suscrito entre el Emperador Lotario y Venecia en el año 840.3

El auge de la extradición se produce, sin embargo, durante los siglos XVIII y XIX, cuando se generan múltiples tratados entre los distintos Estados en el contexto de las relaciones internacionales. Esto luego del proceso histórico de surgimiento de los Estados Nacionales Europeos. Así lo explica Arroyo Gutiérrez al plantear que "la modernidad hizo surgir los estados nacionales europeos (siglos XVI, XVII y XVIII), unidades políticas fuertes, centralizadas y jurídicamente delimitadas, que propiciaron un nuevo clima para el desarrollo de instituciones como la entrega de fugitivos, pero se conservó el carácter eminentemente político de esas entregas. El puro capricho arbitrario y deseos de venganza de los señores feudales, fue sustituido por eufemismos como "la razón de estado" o "el deber internacional", tras de la cual se escondía la verdadera razón: perseguir y eliminar enemigos politicos."4

En este contexto, la Revolución Francesa de 1789 pone en el centro de la discusión los derechos del hombre y, por esa vía, en torno al Derecho Internacional y a la extradición, la necesidad de deslindar la persecución política susceptible del derecho de asilo y la persecución por delincuencia común, propia de la extradición. Ya el convenio de 29 de septiembre de 1765 entre Carlos III de España y Luis XV de Francia, habla de la entrega del delincuente común por faltas graves, pero siempre sin excluir la entrega por razones políticas. Pero no es sino hasta el siglo XIX y con el antecedente de la Revolución Francesa y el moderno Estado de Derecho que, a partir del "Tratado de Paz de Amiens" (1803) entre Francia, España e Inglaterra, donde claramente se habla de delincuencia común y no se menciona la política y, a partir de la Ley Interna Belga del 1 de octubre de 1833, se perfila la estructura formal y material de las leyes de extradición actuales, referidas exclusivamente a la entrega de delincuentes comunes y expresamente excluyentes del perseguido por razones politicas.5

Concepto. Se podrían analizar múltiples definiciones de la extradición desde distintas perspectiva. Existen, además de las definiciones propias del ámbito doctrinal, definiciones dadas en la letra de la norma.

Podestá Costa define la extradición como el procedimiento en virtud del cual un Estado entrega determinada persona a otro Estado, que la requiere para someterla a su jurisdicción penal a causa de un delito de carácter común por el que le ha iniciado proceso formal o le ha impuesto condena definitiva.6

Por su parte, Leoncio Ramos la define como el acto por el cual un Estado, en cuyo territorio se ha refugiado un inculpado o un condenado que ha cometido una infracción en otro país o contra la seguridad o el crédito de otro país, que lo reclama, lo entrega a las autoridades de este, para juzgarlo o para ejecutarle la pena impuesta.7

Marcel Sibert nos ofrece otra concepción al decir que la extradición es el acto por el cual un Estado, quien es requerido por otro, vuelve a poner, a efectos de juicio o ejecución de una pena, a un individuo encontrado en su propio territorio, que se acusa o se está convencido que puede ser el autor, en el país de la demanda, de hechos cayendo bajo el efecto de la ley penal.8

Oppenheim, por otro lado, nos dice que la misma consiste en la entrega de un acusado o convicto del Estado en cuyo territorio se le imputa de haber cometido o ha sido declarado reo de un delito por el Estado en cuyo territorio se encuentra de momento el presunto infractor.9

Asimismo, Luis Arias nos dice que la extradición es un procedimiento internacional mediante el cual un Estado entrega a otro, un individuo que se encuentra en su territorio y está acusado o condenado judicialmente por la comisión, en el extranjero, de un hecho delictuoso de naturaleza penal a los fines de que se continúe el proceso ya iniciado o se cumpla la pena impuesta por el Estado competente.10

Tal y como expresa Arroyo Gutiérrez, si bien es cierto en los tratados internacionales o en las leyes internas no se da una definición propiamente dicha de la extradición, si, en cambio, se formulan definiciones tacitas sobre la base de los presupuestos inicialmente expuestos. Es el caso del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de Norteamérica y la Republica Dominicana de 1910, el cual prescribe lo siguiente: "El Gobierno de la Republica Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos convienen en entregar a la Justicia, a petición del uno al otro, hecha con arreglo a lo que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el artículo 2do. de este Convenio, cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Partes contratantes, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de dicha jurisdicción al tiempo de cometer el delito y que busquen asilo, o sean encontrados en el territorio de la otra, con tal que dicha entrega tenga lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que, conforme a las leyes del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificarán su detención y enjuiciamiento, si el crimen o delito se hubiese cometido allí."

Fundamento;

La idea de un fundamento del proceso de extradición se ha construido a través de la historia sobre múltiples premisas doctrinales. Dicho cimiento se desarrolla, de acuerdo a como lo aborda en su gran mayoría la doctrina jus-internacionalista, en el marco de la concepción de un orden internacional conformado por los Estados.

El fundamento se concibe, pues, sobre la idea de contrarrestar la impunidad en la comisión de crímenes y delitos perpetrados por individuos capaces de quebrantar los esquemas normativos territoriales. Se plantea, en ese tenor, la cuestión de saber si estamos ante una obligación estatal, o, por el contrario, si se habla de una facultad o prerrogativa de cooperar por parte de los Estados en el marco del referido escenario.

Por un lado, se plasma la visión de un derecho de soberanía ejercido única y exclusivamente por los Estados, concretizado en el hecho de enviar o no a una persona en extradición a otro Estado que así lo requiere. Por el otro, se desarrolla la concepción de un procedimiento de extradición como consecuencia del deber de cooperación entre los Estados para la buena marcha de la administración de justicia penal. Se trataría, pues, de un deber internacional.

En palabras de Marcel Sibert11, de lo que se trata es, no obstante, que estas dos ideas se combinen, y más aún podría agregarse, que se complementen, como una formula teórica ubicada en un punto medio de la discusión. El Estado no puede arbitrariamente, en el piano de la idea de una absoluta soberanía, entregar o no a una persona requerida en extradición, sino que debe ponderar consentir solidariamente los reclamos de la comunidad internacional, más concretamente, los de un Estado requirente que invoca el legítimo derecho de sancionar a los autores de infracciones de carácter penal perpetrados en su territorio. Ahora bien, el Estado requerido siempre podrá esbozar el hecho de analizar los méritos de la solicitud planteada, partiendo de los elementos circunstanciales que el mismo estime pertinentes tomar en cuenta. Siendo esto así, podrá rechazar la solicitud siempre que la aprecie mal fundada.

La jurisprudencia argentina, en lo referente al tema, ha expresado que la entrega reciproca de delincuentes se funda en razones de...

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