Facultad del Consejo del Poder Judicial para ordenar traslados

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"Facultad del Consejo del Poder Judicial para ordenar traslados"

Argenis García del Rosario

Juez de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Romana; docente de Derecho Público en UCE, ENJ, INCE y UCNE; magíster en Derecho de la Administración del Estado, Universidad de Salamanca, España.

derechouce@gmail.com

RESUMEN:

Se analiza la potestad que, desde un punto de vista constitucional, tiene el Consejo del Poder Judicial, como órgano de gobierno, para disponer el traslado de jueces y la habilitación legal para ejercerlo sin la consulta previa del juez afectado por la medida.

PALABRAS CLAVES:

Consejo del Poder Judicial, traslado, sanción, juez, legalidad, anuencia, previa, seguridad jurídica, inamovilidad, mérito, sanción, debido proceso disciplinario, utilidad, Poder Judicial, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

El 21 de marzo de 2016 fueron elegidos los nuevos cuatro miembros —y sus suplentes— que integrarán por de cinco años el más alto órgano de gobierno del Poder Judicial: el Consejo del Poder Judicial.

Una distancia de cinco años de haber elegido el primer Consejo y las experiencias vividas por los jueces son aval suficiente para suponer que hubo una mayor conciencia en la votación de los nuevos miembros consejeros. Entre tantos aspectos de igual o mayor relevancia, en términos de preocupación para los togados morados del sistema de justicia nacional, el tema de los traslados de los jueces es sin dudas uno que ocupa letra capital.

Se celebra el hecho de que, recientemente, el Consejo del Poder Judicial, mediante acta núm. 10-16 del 28 de marzo de 2016, dispusiera el "congelamiento" de movimientos de los jueces por espacio de dos meses con fines de lograr la oportuna adecuación y reestructuración del Reglamento de Provisión de Cargos y Escalafón Judicial, así como otras normas internas y comisiones del Consejo del Poder Judicial.

Como parte de un ejercicio de gobernanza democrática dentro de la institución, el actual Consejo del Poder Judicial designó diferentes comisiones departamentales destinadas a hacer un "levantamiento" de la preocupación de los jueces respecto del sistema actual de escalafón judicial, que naturalmente toca lo atinente a los traslados, previsto en el actual reglamento núm. 1960-08 del 19 de junio de 2008. Como era de esperarse, el punto más controvertido de esas reuniones de "socialización" del proyecto de reglamento que busca modificar y actualizar al actual fue lo relativo a los traslados quese han venido generando, con mayor fuerza en los dos últimos años de gestión del pasado Consejo del Poder Judicial.

Nadie discute la facultad constitucional que posee el Consejo del Poder Judicial para conocer y decidir sobre los traslados de los juzgadores; empero, lo que sí ha generado dos fuertes posiciones encontradas es la habilitación legal que tiene ese órgano de gobierno administrativo y disciplinario para ejercer esa potestad sin el consentimiento previo de los afectados. Y, por supuesto, si el ejercicio forzoso de esa atribución puede erigirse como una forma de sanción disciplinaria, en cuyo caso se cuestiona la validez de esas decisiones administrativas sin la observación del debido proceso administrativo que encuentra arraigo no solo en la Constitución de la República, sino también en las leyes adjetivas que regulan la materia, la jurisprudencia constitucional y los propios reglamentos internos de la institución. En lo adelante, se discriminará entre estas...

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