Tesis Jurisprudencial de 22 de Abril de 1998 sobre FACULTAD DE SUSPENDER LA EJECUCION PROVISIONAL DE SENTENCIAS.

Fecha de Resolución22 de Abril de 1998

JUEZ DE REFERIMIENTO. FACULTAD DE SUSPENDER LA EJECUCION PROVISIONAL DE SENTENCIAS:

Que efectivamente los artículos 127 a 141 de la Ley 834 de 1978, relativos a la ejecución provisional de la sentencia, distinguen entre las sentencias que están revestidas de tal carácter de pleno derecho, como las dictadas en materia de referimiento, y aquellas otras cuya ejecución provisional resulta de una disposición del juez, pero éstas primeras son ejecutorias provisionalmente aún cuando el juez no haya dispuesto nada al respecto, mientras que en las segundas tal ejecutorierad debe ser ordenada por el juez,

pero, desde el punto de vista de los medios que pueden ser empleados para obtener la suspensión de la ejecución provisional, ambos tipos de sentencias están sometidas al mismo procedimiento; que, consecuentemente, el Presidente de la Corte de Apelación está facultado, en ejercicio de los poderes que le confieren los articulos 14o y 141 de la citada Ley No. 834 para suspender la ejecución provisional de pleno derecho de una sentencia, pero, en este caso, solo...

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