Tesis Jurisprudencial de 3 de Junio de 1998 sobre FALLO ULTRA EXTRA PETITA CUANDO OCURRE.

Fecha de Resolución 3 de Junio de 1998

FALLO ULTRA/EXTRA PETITA:

FALLO ULTRA/EXTRA PETITA. CUANDO OCURRE:

Que el hecho de que un tribunal modifique una sentencia de primer grado y no la revoque totalmente, como solicitó la recurrente, no constituye el vicio de un fallo extra petita ni ultra petita, los cuales se manifiestan, el primero, cuando el juez decide sobre aspectos que no les han sido planteados y el segundo cuando la decisión trasciende los límites de las pretensiones de una parte;

Sentencia No. 6, 03-06-98, B.J.N. 1051, página 202.

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