Tesis Jurisprudencial de 9 de Mayo de 2001 sobre FALTA DE INTERES.

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001

FALTA DE INTERES:

Que para que una parte pueda ejercer los recursos señalados por la ley contra las sentencias de los tribunales, es condición indispensable que quien los intente, se queje contra una disposición que le perjudique, esto es, que esa parte tenga un interés real y legítimo; que si ese requisito no se cumple, y si además ello no ocurre así, es decir, si el aspecto o punto motivo del recurso lo beneficia, es evidente que tal recurso no debe ser admitido por falta de interés de quien lo intente;

Que como consecuencia de lo expuesto, para que un recurso cualquiera sea eficaz y por tanto admisible, no basta con que el que lo interpone tenga interés en hacer revocar o anular una sentencia, sino que es necesario además, que el adversario tenga y conserve algún provecho de la decisión cuya anulación se persigue; que, cuando el recurrido o intimado, declara en el curso de la instancia y antes de dictarse el fallo sobre dicho recurso, en un caso que no atañe al orden público, que renuncia a los beneficios de la Sentencia recurrida por la razón que fuere, ya el recurrente deja de tener interés legítimo en hacer aniquilar, mediante su recurso, una Sentencia cuyos efectos quedaron aniquilados por dicha renuncia;

Que en lo que se refiere al agravio de la recurrente de que no se puede desistir de una instancia sin el consentimiento del adversario y que el abogado no puede hacerlo sin un poder de la parte que representa, ese principio no se opone a que un recurrido o intimado renuncie a los beneficios y efectos de una Sentencia incidental dictada en la instrucción de un asunto y que se limita a ordenar o negar una medida de instrucción como ocurre en el caso de la especie, puesto que la renuncia a los beneficios de una Sentencia de esa naturaleza no sólo es permitida, por cuanto ella no conlleva un desistimiento de la instancia que la origina, sino que fue el resultado de cuestiones surgidas ante la jurisdicción de primer grado que dejó subsistente dicha instancia, pendiente aun de la audición del señor J.B.P., como representante de la ahora recurrente como lo dispuso el juzgado de trabajo o como testigo como lo ha consentido con su renuncia el recurrido y lo ha dispuesto la Corte a-qua al aceptar la misma al estatuir sobre la apelación interpuesta por la recurrente; que cuando como en la especie el intimado ha renunciado a los beneficios de la Sentencia que acogió su oposición o tacha a que el señor P. fuera oído como testigo y declara que...

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