Oxigeno para la falta temporal de liquidez, ley de reestructuracion mercantil, liquidacion judicial

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"Oxígeno para la falta temporal de liquidez: ley de reestructuración mercantil y liquidación judicial"

Mary Fernández Rodríguez

Socia fundadora de Headrick Rizik Alvarez & Fernández.

RESUMEN:

Más de 180 países del mundo cuentan con una ley que permite a las empresas en dificultades reestructurarse o, en caso extremo, liquidar sus activos de manera organizada. La República Dominicana no es uno de esos. Tenemos un obsoleto sistema del siglo XIX y una ley que data de los años cincuenta, la cual ha sido totalmente disfuncional. Los países que cuentan con leyes para regir la insolvencia han podido comprobar que, al hacer eficientes los procedimientos en casos de cesación de pagos y quiebra, mejoran sustancialmente el acceso al crédito externo.

PALABRAS CLAVES:

Deudor, acreedores, reestructuración mercantil, quiebra, liquidación judicial, Centro de Reestructuración Mercantil (CRC) verificador, conciliador, liquidador, derecho comercial, República Dominicana.

¿Cuántas empresas han pasado por períodos en los que no pueden pagar los préstamos que han tomado o no pueden pagar sus deudas a suplidores de bienes y servicios por estar temporalmente en estado de cesación de pagos? ¿Cuántas personas han tenido que incumplir con sus compromisos relacionados al pago de su vivienda, de cuotas de automóvil o de tarjetas de crédito por habérsele presentado una emergencia médica que los obliga a gastar grandes sumas de dinero en médicos, medicinas y hospitales?

Lo anterior no significa que estas empresas han perdido su capacidad de producción y por ende de pago. Asimismo, muchas personas en esta situación también mantienen sus ingresos y su capacidad de pago. Diferente es el caso cuando los activos no son suficientes y tampoco hay capacidad de pago o voluntad para salir del problema; aquí, lo que procede es liquidar los activos.

En la República Dominicana la persona o empresa que se encuentre en cesación de pagos y aun aquél que quiera liquidar sus activos por razones de quiebra, no goza de la oportunidad de contar con un mecanismo que le permita reorganizar su empresa o sus activos y pagar sus deudas de manera organizada, o en su caso, liquidarlos.

Lo que existe en el país es básicamente un sálvese quien pueda. Aquellos que tienen hipotecas, prendas u otro tipo de garantías las ejecutan, y los que no, deben dar por perdidas sus inversiones. Hemos visto casos de personas que han huido del país para no hacer frente a sus compromisos, y otros que incluso se han quitado la vida. En casos como los descritos, nadie gana; por el contrario, todos perdemos: el deudor, persona física o moral, el o los acreedores, pues solo algunos podrán cobrarse ejecutando las garantías, y aun estos últimos también pierden, pues no reciben el pago de sus acreencias, sino un bien mueble o inmueble que a su vez deberá ser liquidado a fin de convertirlo en efectivo. Los empleados de la empresa pierden sus trabajos, los suplidores pierden sus clientes y, en fin, sucede toda una cadena de desgracias. Pierde el país.

Sin embargo, en un escenario que contemple un mecanismo para la salvaguarda de los...

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