En espanol, por favor

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En español, por favor

Natachú Domínguez Alvarado

Abogada de la Oficina de Abogados Carlos Salcedo & Asociados, magíster en Derecho de las Obligaciones.

RESUMEN:

En la República Dominicana hay varias disposiciones que exigen que la información que se brinda a la hora de formalizar un contrato figure en idioma español, con el fin de garantizar el consentimiento de los contratantes. El alcance de su aplicación se determinará tomando en cuenta la calidad de consumidor o profesional que ostenten las partes.

PALABRAS CLAVES:

Español, contrato, información, oferta, comercio, consentimiento, consumidor, proveedor, profesional, orden. República Dominicana.

La gran cantidad de productos provenientes del extranjero en el país, unida a una marcada falta de identidad, han propiciado en los últimos tiempos un uso injustificado y cada vez mayor de otros idiomas en la descripción o identificación de los bienes y servicios objeto de contrato.

Compramos un producto y tenemos que guiarnos de las gráficas o de la lógica, y hasta de la intuición, para saber usarlo; leemos un menú de comida y no podemos reconocer cuáles son los ingredientes que contiene hasta que tenemos el plato en la mesa; vemos un anuncio comercial y no estamos seguros de cuál es el mensaje que nos quieren dar, ¡a veces ni siquiera quienes nos atienden saben pronunciar el nombre del artículo o servicio que solicitamos!

Esto, a pesar de que quiera asimilarse por algunos como un signo de que somos un país abierto al mundo, representa un verdadero problema -sobre todo desde el punto de vista contractual-, que va más allá de simples sentimientos nacionalistas o de defensa del idioma español.

Precisamente, tal como señala el artículo 1108 del Código Civil, una de las condiciones necesarias para la realización de un contrato es el consentimiento de la parte que se obliga, el que solo puede garantizarse si se tiene pleno conocimiento de lo que se está pactando.

De ahí surge la obligación de información considerada por la jurisprudencia francesa -en la mayoría de los casos-, como una obligación de resultado. Y de ello nace la necesidad de que esa información cumpla con su objetivo de que las partes comprendan el alcance de lo acordado. Por eso, el uso de un idioma determinado tiene una importancia enorme a la hora de garantizar el consentimiento exigido para contratar.

En el caso de los contratos en los que intervienen consumidores dicha obligación tiene categoría constitucional, según se observa en el artículo 53 de la Constitución dominicana del presente año 2010:

Artículo 53.- Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones...

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