Sentencia nº 128-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008

FECHA 5/12/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) CÉSAR DARÍO ESCOTO FLORES

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M.. Juez Presidente; F.F. DE LA CRUZ, J.; H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por C.D.E.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0735961-4 domiciliado y residente en la Calle 2da. No.25, M.P., del Municipio Santo Domingo Este, de la Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. T.E.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.123-0003405-0, abogado de los Tribunales de la República, con oficina profesional abierta en la Avenida Dr. Delgado esquina Santiago No.36, Edificio Brea Franco, Apartamento 205, Gazcue, Distrito Nacional, donde hace el accionante elección de domicilio, para todos lo fines de esta formal demanda, CONTRA el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de marzo del año 2007, suscrita por el LIC. T.E.M., de generales que constan, en representación del señor C.D.E.F., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR, regular y válido el presente reclamo de INDEMNIZACIONES ECONOMICAS elevada contra la decisión de cancelación de su cargo del señor precedentemente citado, producida por decisión firmada por el Secretario del Instituto Dominicano de Aviación Civil, por haberse interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley. SEGUNDO: CONDENAR al Instituto Dominicano de Aviación Civil, (IDAC), pagarle al demandante el señor C.D.E.F., las indemnizaciones económicas de un (1) sueldo de un mes por cada año de trabajo o fracción superior a seis (6) meses, según lo establece el artículo 28, de la Ley No.14-01 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y otros valores que acuerda la ley, que legalmente le corresponden, por concepto de indemnización económicas, vacaciones, salario de navidad, todo en base a un salario de setenta y un mil ochocientos cuarenta y un pesos oro con 00/100 (RD$71,841.90). Mensual. TERCERO: CONDENAR, al demandado el Instituto Dominicano de Aviación Civil, (IDAC), a pagar al demandante el señor C.D.E.F., la suma de un millón de pesos (RD$1,000,000.00), por concepto de reparación de daños y perjuicios sufrido por el demandante al violarse sus derechos fundamentales por los demandados como acuerdan las leyes que rigen la materia. CUARTO: Tomara en cuenta al momento de dictar la sentencia la violación de un derecho fundamental como son prestaciones laborales y hacer los ajustes correspondientes. SEXTO: CONDENAR a la parte demanda al pago del procedimiento y ordenar su distracción a favor y provecho del LIC. T.E.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Bajo las más amplias, absolutas, formales y expresas reservas de derecho, de acciones y excepciones que establece la Ley"

VISTO Y LEIDO el Auto No.096-2007 de fecha 10 de diciembre del año 2007, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo y al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6, párrafo 1, de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.157-2007 de fecha 07 de mayo del año 2007, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, emplazando al Magistrado Procurador General Administrativo y al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), para que en el término de cinco (05) días a partir de la fecha de recibo presenten su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo I1, de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.109-2007 de fecha 14 de mayo del año 2007, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: DECLARAR LA INADMISIBILIDAD, del Recurso Contencioso Administrativo, elevado por C.D.E.F., en fecha 29 de marzo del año 2007, contra el Acto Administrativo (acción de Personal) dictado por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), No.1524 de fecha 19 de septiembre del año 2006, por no haber interpuesto el Recurso de Reconsideración, ni J. preceptuado en el artículo 4, párrafo III de la Ley No.13-2007 del 5 de febrero del año 2007, artículo 1, letra (a) de la Ley No.1494 de fecha 2 de agosto del año 1947, artículo 9, Párrafo I de la Ley...

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