Sentencia nº 145-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008

FECHA 5/12/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) F.A.A.R.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; J.C.E., J.; F.E.F. DE LA CRUZ, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el señor F.A.A.R., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0476869-8, domiciliado y residente en la calle 6, No. 102, C.I., Municipio de Santo Domingo Este, P.S.D.; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. I.E.M.G., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1233737-3, con estudio profesional abierto en la calle F.F., No. 21, V.F., Santo Domingo Este, P.S.D., CONTRA la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS)

VISTA Y LEIDA la Instancia introductiva del recurso de fecha 11 de septiembre del año 2007, y depositada en misma fecha ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, suscrito por el LIC. I.E.M.G., en representación del señor F.A.A.R., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declara nula la sustitución, cancelación por estar en licencia médica el DR. F.A.A.R. SEGUNDO: Condenar a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), al pago de las prestaciones laborales al tiempo y salario que le corresponden, más los derechos adquiridos por vacaciones y regalía pascual, correspondiente a cuatro meses de salario ordinario, de acuerdo al art. 28 de la ley 14-91, mñas 15 días de vacaciones en virtud del art. 26, y la proposición de Navidad de conformidad con el art. 23 de la misma ley. TERCERO: Condenar a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), al pago de los salarios caídos (sueldos), dejados de pagar desde el momento de la sustitución (cancelación) hasta que el tribunal evacue una sentencia satisfactoria, o lo intimado en el acto No. 656-2007, de fecha 28 de agosto del 2007, ascendente a la suma de RD$ 353,841.25, correspondientes a los salarios dejados de pagar, estando éste en licencia médica. CUARTO: Condenar a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), a pagar la suma de RD$ 30,000.00 por concepto de reparación de daños y perjuicios, daños emergentes, daños morales, daños al no pago de los slarios correspondientes, al tiempo de la Licencia Médica. QUINTO: Condenar a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor y provecho del LIC. I.E.M.G.."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 561-2007 de fecha 17 de septiembre del año 2007, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia del expediente antes anotado a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y la Magistrado procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de terinta (30) días a partir de...

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