Sentencia nº 083-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2008

FECHA 15/8/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) ALIMENTOS INDUSTRIALES SALVADOREÑOS, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los QUINCE (15) días del mes de AGOSTO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., O.M.G. DE CASTILLO, J.S.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por ALIMENTOS INDUSTRIALES SALVADOREÑOS, S.A., DE C.V., (ALISAL), compañía de comercio constituida conforme a las leyes de la República de El Salvador, representada por el señor J.A.S.E.M., S., mayor de edad, titular del Pasaporte número B500682, domiciliado y residente en El Salvador y de transito en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. V.R.P.D.C. y al DR. M.P.V.A., dominicanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0084030-5 y 001-0947225-8, con estudio profesional abierto en común en el apartamento No. 303 del edificio B.I., de la intersección formada por las calles G.M.A.R. y A.L., E.N., Santo Domingo Distrito Nacional, donde la recurrente hace elección de domicilio, contra la decisión emitida la Comisión Evaluadora de la Deuda Pública en la reunión celebrada en fecha 27 de septiembre de 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de octubre del año 2006, suscrita por el LIC. V.R.P.D.C., y el DR. M.P.V.A., de generales que constan, en representación de ALIMENTOS INDUSTRIALES SALVADOREÑOS, S.A., DE C.V., (ALISAL), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Comprobar y decidir: a) que la decisión dictada por la Comisión Evaluadora de la Deuda Pública materia del presente recurso constituye un acto ilegal que vulnera los términos del contrato administrativo suscrito por la sociedad ALIMENTOS INDUSTRIALES SALVADOREÑOS, S.A., DE C.V., (ALISAL), y el Comité Organizador de los XIV Juegos Panamericanos, Santo Domingo, 2003; y b) En consecuencia Revoquéis, con todas sus consecuencias legales la decisión recurrida por los motivos expuestos y ordenéis el pago inmediato y definitivo de la acreencia reclamada por la recurrente en moneda de curso legal. SEGUNDO: Disponer la cesación de los efectos jurídicos y de toda índole o la suspensión o descontinuación de la ejecución de la decisión dictada por la Comisión de Evaluación de la Deuda Pública de fecha cuatro (4) de octubre del año 2006, mientras se conozca del presente recurso. TERCERO: Condenar a la sociedad Comisión Evaluadora de la Deuda Pública, al pago de las costas ordenado su distracción en provecho de los abogados actuantes quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad y con sus propios dineros"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 312, de fecha 25 de octubre del año 2006, dictado por el Presidente Interino de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para que emita su opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 486, de fecha 26 de octubre del año 2006, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remetiendo la instancia de la recurrente al Procurador General Administrativo, de conformidad con el auto No.312

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20060546, de fecha 30 de octubre del 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, informándole al Secretario de Estado de Finanzas sobre el Recurso Administrativo interpuesto por la empresa ALIMENTOS INDUSTRIALES SALVADOREÑOS, S.A., DE C.V., (ALISAL); concediéndole a la vez un plazo de diez (10) días para que le remita los documentos que sirvan para sustentar la base legal de la decisión tomada por ese organismo. Y comunicándole que es imprescindible que remita a esa Procuraduría el Memorial de defensa sustentado por esa Secretaría

VISTO Y LEIDO el Auto No.159-2007, de fecha 21 de mayo del año 2007, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del recurso a la Comisión Evaluadora de la Deuda Pública y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 6 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 226-2007, de fecha 23 de julio del año 2007, depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 24 de citado mes y año, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que sea declarado inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la empresa recurrente...

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