El fideicomiso en el negocio bancario

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"El fideicomiso en el negocio bancario"

Yumalia Sabbagh Khoury

La realidad económico-financiera de estos tiempos hace cada vez más necesario introducir en nuestro derecho instrumentos jurídicos como el fideicomiso, que de ser utilizados permitirían un mayor desarrollo y dinamización del negocio bancario.

El fideicomiso tiene su origen en los países anglosajones con la institución del trust y ha sido introducido y adaptado con el nombre de fideicomiso en los países de habla hispana y de fiducié en los que utilizan la lengua francesa.

Aunque es una figura jurídica de rica experiencia en los países que cuentan con su aplicación, imaginemos las innumerables dificultades surgidas en los países que lo adoptaron hasta encontrar los mecanismos técnicos que hicieron posible su adecuación a un clima legal que no es el propio.

En nuestro caso, no se trata de importar instituciones jurídicas que nada tienen que ver con nuestro desarrollo social, económico y jurídico, sino de aprovechar un instrumento que además de ser exitoso en el ámbito del derecho anglosajón, ha tenido una aplicación funcional en países con desarrollo parecido al nuestro.

La lógica jurídica pura y simple no permite un conocimiento a fondo del fideicomiso. Sólo el acercarse a su historia y a los beneficios de su utilidad práctica hace posible verificar lo imprescindible de su presencia en nuestra legislación.

El Fideicomiso es un negocio, mandato o relación de confianza en virtud del cual se transmiten determinados bienes a una persona denominada fiduciario para que disponga de ellos conforme lo ordena el que los transmite, llamado fideicomitente, a beneficio de un tercero llamado fideicomisario.

Aunque en sus inicios el fideicomiso fue utilizado para despojar a los legítimos herederos de sus derechos sucesorales, hoy sabemos que no puede afectar la reserva hereditaria y lo cierto es que sirve para preservar grandes fortunas del despilfarro o mala administración de sus herederos, así como para proteger a los menores y a los incapacitados.

En los países que lo han adoptado, el fideicomiso está sometido a requisitos tales como que deberá tener siempre un fin lícito y apegado a las buenas costumbres y al orden público.

Tampoco podrá formalizarse por un período mayor de 30 años, ni en forma secreta; ni puede constituirse en fraude a terceros, puede ser por acto entre vivos o por testamento. Algunos requisitos pueden variar de un país a otro.

En la mayoría de los países latinoamericanos...

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