La refacción una figura desconocida

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"La refacción una figura desconocida"

Jose Luis Tavarez

En materia comercial existe una figura prácticamente desconocida en nuestro medio, pero de un uso continuo y frecuente tanto en Francia como en otros países del mundo, es la refacción.

La refacción es una reducción del precio de las mercancías, acordada por el juez, a solicitud de una de las partes, en ocasión de una demanda en resolución de un contrato de venta comercial incoada por la parte que ha sufrido un incumplimiento parcial de sus términos.

Tradicionalmente se le ha reconocido al juez, en la venta comercial, la facultad de reducir o disminuir el precio debido por el comprador en caso de que el vendedor haya incumplido parcialmente el contrato, sobre todo, cuando las mercancías liberadas no responden a los requerimientos de calidad prometidos o a la cantidad inicialmente ofertada o negociada.

El juez comercial no está obligado a pronunciarse por la resolución del contrato; en caso de inejecución parcial, la jurisprudencia francesa (Com. 23 de marzo de 1971, D. 1974, 40, note Alter; 15 de diciembre de 1992, R. J. D. A. 1993, No.304) le ha reconocido poderes para que, frente a una demanda en resolución del contrato, deje subsistir éste, reduciendo simplemente el precio que pagó o debía pagar al comprador. Esta facultad se conoce como "refaction", galicismo que jurídicamente se traduce como una reducción del precio.

La cuestión se plantea así: A le compra a B cincuenta mil unidades de libretas color azul, tamaño standard y de espirales a RD$25,000.00; B le entrega a A las cincuenta mil unidades prometidas, color azul, con las dimensiones acordadas, pero con costura de hilo en las hojas en lugar de espirales; obviamente, ha habido una inejecución parcial de la venta, toda vez que no todas las especificaciones fueron satisfechas; frente a una demanda en resolución del contrato por esta causa, promovida por el comprador, el juez puede pronunciar, a solicitud del demandado (vendedor), una reducción del precio, en lugar de una resolución pura y simple del contrato; es decir que A, en vez de pagar RD$25,000.00 a B, deberá pagar RD$10,000.00, quedando, de esta manera, salvaguardada la vigencia del contrato.

La refacción podría asimilarse, en materia civil, a la demanda en reducción de precio; sin embargo, difiere sustancialmente en sus alcances, ya que mientras la primera está estrictamente limitada a los vicios ocultos de la cosa vendida, la refacción incluye, además de los vicios, las...

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