Fondos publicos e inembargabilidad del Estado

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"Fondos públicos e inembargabilidad del Estado"

Taina Agramonte Hidalgo

Abogada; máster en Derecho Empresarial por la Universidad Antonio de Nebrija, Madrid, España.

taina_agramonte@hotmail.com

RESUMEN:

La Ley sobre Inembargabilidad de los Fondos Públicos prohíbe a los intermediarios financieros bloquear las cuentas de las entidades públicas aun cuando tengan deudas exigibles. Esto entra en contradicción con parte de la norma que establece la excepción al principio de inembargabilidad del Estado, para los casos en que las instituciones públicas comprometen sus recursos en contrataciones privadas. Esta ley es innecesaria y debió establecer otro mecanismo para evitar la indisposición total de los fondos de una determinada institución.

PALABRAS CLAVESs:

Bienes, dominio público, dominio privado, bloqueo de cuenta bancaria, principio de inembargabilidad, intermediación financiera.

El 13 de abril de 2011 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 86-11, sobre Inembargabilidad de los Fondos Públicos, con la finalidad de imposibilitar la retención o bloqueo de los recursos públicos por parte de las entidades de intermediación financiera. Según dicha ley, los "intermediarios financieros se escudan en la condición de terceros para retener los fondos públicos asignados a los órganos y entidades públicas", lo que ocasiona un perjuicio a la colectividad. Sin embargo, era y sigue siendo necesario aclarar por qué el texto legal afirma que los agentes financieros se cubren como terceros, sin tomar en cuenta que, en ciertos casos, en nada se afecta el interés general, por tratarse de asuntos que envuelven solo a las partes involucradas en los que una de ellas actúa legítimamente en cobro de un crédito exigible.

En sentido general, todos los bienes del deudor son susceptibles de ser embargados por sus acreedores. Este principio tiene sus excepciones, y una de ellas es la inembargabilidad del Estado, lo que tiene su razón de ser en la necesidad de protección del interés público.

A este respecto, nuestra Constitución se limita a reconocer la inembargabilidad del Estado cuando se refiere a las áreas protegidas (artículo 16) y al patrimonio cultural de la Nación (numeral 4 del artículo 64). Es decir, la Constitución protege los bienes que son de dominio público, y excluye aquellos que, aun siendo del Estado, pertenecen al dominio privado, incluso permite que estos sean enajenados, si se cumplen las condiciones que ella misma establece.

Adjetivamente, este principio fue consagrado en el artículo 45 de...

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