La función calificadora como garantía en los sistemas registrales de seguridad jurídica preventiva

AutorAriella Adames
Páginas72-78
DERECHO INMOBILIARIO
La función calificadora como garantía en los sistemas registrales de
seguridad jurídica preventiva
Ariella Adames
Resumen: Se analiza la función calificadora como competencia exclusiva e indelegable
del registrador de la propiedad inmobiliaria, función primordial para que un sistema
registral determinado garantice los derechos inscritos en el registro.
Palabras claves: Función calificadora, calificación, registrador, comercio inmobiliario,
legalidad, sistemas registrales, legitimidad, tercero, tracto sucesivo, principio de
inoponibilidad, derecho inmobiliario, República Dominicana.
La función calificadora o calificación jurídica registral es una facultad del
registrador de la propiedad inmobiliaria de primer orden en la consecución de la seguridad
jurídica necesaria en el comercio inmobiliario. Mediante su ejercicio el registrador se
cerciora y garantiza que los títulos formales que pretenden inscribirse cumplan con los
requisitos de forma y fondo establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario, el Código
Civil y otras leyes aplicables, así como en el Reglamento General de Registro de Títulos y
demás disposiciones complementarias, tal como señala el artículo 45 del Reglamento
General de Registro de Títulos. Si el registrado no ejerciere este control de legalidad, se
afectaría la legitimidad de los actos que contienen mutación jurídico-real, esto es, aquellos
actos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales, cargas
o gravámenes sobre inmuebles. El alcance de la función calificadora variará dependiendo
del tipo de documento a calificar, que pueden ser documentos notariales, judiciales o
administrativos. También deben tomarse en cuenta los documentos privados. Entre los
aspectos calificables por el registrador podemos mencionar “los formales atinentes al
documento, los relacionados con el contenido del título y los dependientes del Registro”1.
La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario indica en su artículo 96 sobre la función
calificadora que “en los actos posteriores al primer registro, corresponde al Registro de
Títulos examinar, verificar y calificar el acto a inscribir, sus formas y demás circunstancias,
de conformidad a lo establecido en la vía reglamentaria”. El registrador, como guardián de
1 DE REINA TARTIÈRE, Gabriel. Derecho registral inmobiliario: Buenos Aires, Editorial IB de F, 2011, p.
114.

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