La graduación de la falta (y 5)

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"La graduación de la falta (y 5)"

Domingo Rafael Vásquez C.

Por su parte, los mismos tribunales rehúsan esa asimilación, sobre todo en materia de transporte de mercancías, cuando quieren excluir ya sea la prescripción de un daño, o los límites de la indemnización, aunque admiten con Terre, Simler y Lequette, la utilidad de la asimilación, en la medida que incita a la vigilancia en algunos contratos, y para la protección del público en aquellos transportes regulados por convenios intencionales. Los mismos autores (Le Tourneau et Cadiet) señalan que es menos categórico su rechazo, desde que la noción de dolo ha sido ampliada para comprender faltas calificadas anteriormente como pesada.

Dominio de aplicación de la falta pesada. La noción de la falta pesada, sus dominios de aplicación son limitados a materias muy específicas, y a veces dentro de esas materias específicas, a situaciones particulares, en Francia así se distingue entre la aplicación legislativa y la aplicación jurisprudencial de la noción.

  1. Aplicación legal: En primer lugar, está el caso de la ley orgánica de la justicia, la No. 79-43 del 18 de enero de 1979, el litigante víctima de una falta personal de un magistrado, que supone una falta en el cumplimiento de un servicio público, la responsabilidad, no puede ser comprometida más que por una falta pesada o por denegación de justicia (artículo L 781-1) y que precisa la jurisprudencia, al decir que es toda deficiencia caracterizada por un hecho, o una serie de hechos, traduciendo una inaptitud del servicio público de la justicia para cumplir la misión de la cual esta investido" (Ass. Plen. Feb. 23, 2001. D. 2001. Pag. 1757); así también ocurre con la falta cometida en el caso de las empresas sometidas a rendición y liquidación judiciales, por los controladores designados entre los acreedores por ordenanza del juez comisario, que asisten al representante de estos, en sus funciones de vigilancia de la administración de la empresa, siendo sus funciones gratuitas, no responden más que por su falta pesada (Cod. de Com. Artículo L. 621-13).

    También dentro del Derecho Comercial, en materia cambiaria, se contempla la falta pesada del portador de una letra de cambio, la del girador, como la del girado, el primero (Cód. de Com. articulo L. 511-11, literal a) es despojado de la protección y garantía que aseguran sus derechos como propietario legítimo, en caso de pérdida, robo o sustracción del título, cuando en su adquisición ha incurrido en...

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