Aclarando las grandes dudas sobre la Ley 31-11 3 de 10

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"Aclarando las grandes dudas sobre la Ley 31-11 (3 de 10)"

José Luis Taveras

RESUMEN:

En esta entrega abordaremos un tema de clara definición en la formulación original de la Ley 479-08, pero que la Ley 31-11 enrareció, dificultando, como en otros tantos casos, la interpretación y aplicación de su contenido. Como siempre, apelamos a la técnica de las preguntas.

PALABRAS CLAVES:

Información financiera, ley de sociedades, Derecho Societario, Derecho Comercial, República Dominicana.

El derecho de información financiera de los socios ¿es confidencial o no?

Como forma de rescatar el derecho permanente de información confidencial de los socios a los asientos contables, la Ley 479-08 adoptó algunos textos de una legislación vigente (la número 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, del 16 de junio de 1944) que por 67 años sentó las bases de ese derecho en términos bastantes generosos. Esta ley consagra un régimen general de acceso privado a los registros contables de los negocios o sociedades a favor de socios, copartícipes, obligacionistas y acreedores. Al ser una disposición armónica con los derechos individuales de información de los socios, el legislador societario, trasladó, casi en su integridad, la redacción de su artículo 1 en el artículo 36 de la Ley 479-08. El único cambio relevante fue la supresión de "los acreedores", como sujetos del derecho, por tratarse, esta última, de una ley de carácter societario.

Con la reiteración de un derecho ya consagrado por otra disposición, el legislador quiso aprovechar dos cosas: a) la vigencia normativa de un régimen de tutela a un derecho de información confidencial probadamente regulado y aplicado; y b) la legítima aprehensión de que una eventual reforma a la Ley 633, propuesta en ese momento, dejara al desamparo una garantía tan valiosa. Por eso se tuvo la prudencia de no inventar mucho y adoptar los exactos alcances del derecho de información, asumiendo supletoriamente tanto el procedimiento como los efectos consagrados en la aludida ley contable número 633 para su ejercicio.

Cuando se abrieron las discusiones sobre la reforma a la Ley 479-08, uno de nuestros tantos temores era que sus proponentes entendieran que había que eliminar o atenuar ese derecho, por su carácter garantista, sin advertir que ya este estaba regulado de forma imperativa y minuciosa en una ley vigente y que la intención del legislador del año 2008 era simplemente usar ese texto como marco general de un derecho individual...

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