Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre HIJOS MENORES.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

HIJOS MENORES.-Le t 2402.-Descargo del prevenido por insuficiencia de pruebas.-Es obligatorio que los jueces señalen en sus sentencias sobre que elementos recae la insuficiencia de pruebas.

CONSIDERANDO que el descargo por insuficiencia de pruebas que se produce en una causa por violación de la Ley los 1051 puede ser la consecuencia: 1° de insuficiencia de pruebas sobre el vínculo de la paternidad entre el prevenido y el menor ; 2° de insuficiencias de pruebas acerca del incumplimiento, por parte del padre de las obligaciones que le impone dicha ley con respecto de sus hijos menores; que sólo las primeras decisiones de descargo podrían permitir oponer, en caso de una segunda persecución, la excepción consagrada por la máxima non bis in idem. puesto que la paternidad constituiría el mismo objeto del debate en ambos casos: que, cuando se trata de las otras decisiones de descargo, como el hecho que constituye la infracción, o sea la negativa del padre de cumplir sus deberes dla prueba de la paternidad que se atribuye, el artículo 12, letra c) de la Constitución, de la República, que consagra que nadie puede ser juzgado dos...

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