Tesis Jurisprudencial de 24 de Enero de 1901 sobre HORAS EXTRAS PRESCRIPCION.

Fecha de Resolución24 de Enero de 1901

HORAS EXTRAS. PRESCRIPCION:

Que si bien es cierto que el artículo 701 del Código de Trabajo fija en un mes el plazo para la prescripción de las acciones en pago de horas extraordinarias, no lo es menos, que el artículo 704 de dicho código dispone que el plazo para la reclamación de los derechos laborales comienza a partir del momento de la terminación del contrato de trabajo, siendo posible la reclamación de derechos ocurridos durante el último año anterior a dicha terminación, razón por la que el Tribunal a-quo limitó la cantidad de horas extras a las del último año laborado por el trabajador, que por esa circunstancia aún no...

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