Las horas extras y el fardo de la prueba

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Las horas extras y el fardo de la prueba

Carlos Hernández Contreras

Tradicionalmente las reclamaciones por horas extras no han sido muy comunes en las demandas laborales en nuestro país; sin embargo, últimamente son cada vez más frecuentes. Por lo general, este tipo de reclamación se añade como si se tratase de un relleno o complemento de las reclamaciones principales que recaen casi siempre sobre las prestaciones laborales y sus indemnizaciones derivadas.

Hasta ahora y desde que se promulgó el Código Trujillo de Trabajo en el año 1951, nunca se había cuestionado o discutido lo relativo al fardo de la prueba de los servicios extraordinarios que dan lugar al pago de horas extras. Una jurisprudencia constante había consagrado la obligación de probar la existencia de un trabajo extraordinario como condición para el reconocimiento del pago de horas extras, e incluso esa jurisprudencia había sido y todavía es corroborada por la doctrina. No obstante, recientemente (diciembre 2007) la 3° Cámara de la Suprema Corte de Justicia emitió una sentencia en donde al parecer da un giro a ese orden de cosas.

Observaremos a continuación el régimen de la prueba de las horas extras a partir de la señalada jurisprudencia constante (I) para luego referirnos a los efectos y repercusiones de la nueva jurisprudencia del mes de diciembre de 2007 (II).

  1. LA PRUEBA DE LAS HORAS EXTRAS A PARTIR DE LA JURISPRUDENCIA CONSTANTE Y LA DOCTRINA:

    Conforme a la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia, “el trabajador que reclama el pago de horas que excedan de la jornada legal o de la autorizada por el Departamento de Trabajo, está obligado también, de acuerdo con las reglas de la prueba, a establecer con exactitud el número de horas trabajadas” (SCJ, 5 Nov. 1957, B. J. 568, p. 2259).

    Asimismo, nuestro más alto tribunal de justicia ha juzgado que “la condenación del patrono al pago de horas extraordinarias está subordinada a la determinación correcta y exacta de los días y horas extraordinarias trabajadas […] por tanto, los jueces del fondo deben comprobar en forma precisa el número de horas que exceden de la jornada normal” (SCJ, 3 Jun. 1954, B. J. 527, p. 1020).

    Más recientemente, la Suprema Corte de Justicia ratificó aquellos criterios afirmando que “para que el empleador se obligue a pagar horas extraordinarias reclamadas por un trabajador es menester que éste demuestre haber laborado en jornadas extraordinarias de trabajo, al no derivarse esa obligación de la simple existencia del contrato de trabajo […] de suerte que el no reporte de horas extraordinarias de parte del empleador puede estar motivada a la ausencia de las mismas y no a una falta de éste” (SCJ, 3° Cám., 10 Nov. 2004, B. J. 1128, p. 702).

    Este criterio jurisprudencial es compartido por la doctrina. El profesor Rafael F. Alburquerque en su obra Derecho del Trabajo , nos dice:A nuestro juicio, corresponde al trabajador justificar que ha trabajado horas extras; probado este hecho, al empleador demandado...

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