La identidad dentidad del DERECHO dominicano

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La identidad dentidad del DERECHO dominicano

Juan ML. Pellerano Gomez

Las Escuelas de Derecho de las distintas instituciones de educación superior deben impartir su docencia sobre la base del derecho dominicano vigente. Esta proposición es simple y aparenta tener una respuesta igualmente simple: el derecho dominicano vigente es el que figura en los textos de la Constitución de la República, en las leyes y en las otras normas de aplicación general que forman parte del ordenamiento jurídico.

Sin embargo, la situación no es tan clara cuando se plantea la interrogante de ¿cuál es el ámbito de ese derecho? Para alcanzar la respuesta adecuada Es necesario ir al origen del derecho dominicano vigente.

En su nacimiento resaltan dos actos fundamentales: a) la Constitución de la República proclamada el 6 de noviembre de 1844, que organiza a la nación dominicana en Estado; y b) el Decreto del Congreso Nacional número 48 del 4 de julio de 1845 que manda a observar por los tribunales los códigos franceses de la Restauración, esto es, el acto de recepción voluntaria y adopción de dichos códigos. Seguidamente me refiero a ambos actos fundamentales.

La Constitución dominicana:

La Constitución dominicana proclamada el 6 de noviembre de 1844, tomó del derecho constitucional norteamericano dos textos que determinan la identidad del derecho dominicano:

i) su artículo 35 que reza así:

"Art. 35.- No podrá hacerse ninguna ley contraria a la letra ni al espíritu de la Constitución; en caso de duda, el texto de la Constitución debe prevalecer".

ii) y su artículo 125, según el cual,

"Art. 125.- Ningún Tribunal podrá aplicar una ley inconstitucional, ni los decretos y reglamentos de administración general, sino en tanto sean conformes a las leyes".

El artículo 35 prohíbe al legislador hacer ley alguna que sea contraria a la letra o al espíritu de la Constitución, la prohibición que el artículo 125 impone a los tribunales de aplicar una ley inconstitucional, a la vez, les otorga competencia para juzgar la cuestión de la inconstitucionalidad.

Ese último texto fundamenta el sistema de control difuso de la constitucionalidad por vía de excepción, que tradicionalmente rige en derecho dominicano.

Ambos textos consagran, sin lugar a dudas, un principio claro, el de la superioridad de la Constitución sobre cualquier otra ley o norma del ordenamiento jurídico. Sobre ella nada puede existir jurídicamente, una vez que prohibe al creador de la ley, hacer alguna que sea contraria a su letra o a su espíritu, y a la vez, prohibe a cualquier tribunal aplicar una ley inconstitucional, lo que necesariamente implica la posibilidad de interpretarla para determinar la existencia de tal vicio y declararla inaplicable.

Lo expresado sólo es concebible en la concepción jurídica norteamericana de que la Constitución es una norma jurídica de aplicación inmediata y sin necesidad de que ley alguna determine su entrada en vigor.

El concepto de que la Constitución es una norma jurídica que rige y es aplicable directamente sin necesidad de alguna ley que lo disponga (1), aunque no figura en la semántica de la Constitución del 6 de noviembre de 1844, se encuentra implícito en los preceptos de sus artículos 35 y 125, antes citados.

En fin, de lo expresado puede afirmarse que el derecho dominicano, que nació al ser organizada en Estado la nación dominicana, es un derecho que se identifica por su subordinación a la letra y al espíritu de la Constitución.

Decreto del Congreso Nacional No. 48 del 4 de julio de 1845:

Ese decreto contiene las disposiciones siguientes:

"Art. 1.- Desde la publicación del presente Decreto se observarán en todos los Tribunales de la República Dominicana los Códigos franceses de la Restauración, con las modificaciones que contiene la ley orgánica para los tribunales de ella.

"Art. 2.- Todos los Tribunales de la República arreglarán a esa legislación sus actos y decisiones, siempre que no se opongan ni a la ley fundamental ni a las leyes dominicanas en vigor, sin que puedan valerse de otra alguna hasta nueva disposición".

Conforme...

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